Juzgado de Garantía de Angol.

MINISTERIO PÚBLICO DE ANGOL C/ CLAUDIO ANDRÉS SEPÚLVEDA ESCOBAR

Rol

O-1568-2019

Fecha

12 de enero de 2021

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ilícito se consultó al imputado si admitía su responsabilidad de acuerdo a lo que previene el artículo 395 del código de enjuicimiento, lo que efectivamente ocurrió siendo acreedor por ello a la minorante del artículo 11 Nº9 del código punitivo 4º Que, la defensa no formuló alegaciones sobre la existencia del hecho punible, ni su grado de desarrollo y tampoco respecto a la participación que se la atribuye al imputado en él. 5º Que, la defensa orientó su alegación en orden a solicitar que al imputado se le conceda un plazo para el pago de la pena pecuniaria y, además, se le imponga la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. XWZXTKMXZD Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 21/02/2021 19:13:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 30, 49. 67, 70 del Código Penal; y los artículos 395 y siguientes Código Procesal Penal; artículo 209 inciso 1° de la Ley 18.290, articulo 7 y siguientes de la Ley 20.603.SE DECLARA que: I.- Que, se condena a Claudio Andrés Sepúlveda Escobar, cédula de identidad N°15.227.948-5, a la pena de sesenta y días de presidio menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por la responsabilidad que en calidad de autor le correspondió en el hecho ilícito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir, hecho ocurrido en Renaico con fecha 2 de julio de 2019. II.- Que, en cuanto a la pena pecuniaria impuesta és

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado Claudio Andrés Sepúlveda Escobar, cédula de identidad N°15.227.948- 5, 35 años, constructor civil, soltero, domiciliado en Carlos Ibáñez del Campo N° 0317, fue requerido por la comisión de un hecho ilícito constitutivo de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida señalado en el artículo 209 inciso 1° de la Ley 18.290, que se encuentra en grado de consumado y en el que se atribuye al encartado participación de autor. 2º Que, el Ministerio Público, fundó su requerimiento en: “Por el delito previsto y sancionado en el artículo 209 inciso 1° de la Ley de Tránsito, en grado de consumado, correspondiéndole participación de autor; hecho perpetrado el día 2 de julio de 2019, en la comuna de Renaico.” Así las cosas, y con el afán de que l imputado reconozca su responsabilidad el ente acusador propuso la imposición de una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y la multa de un tercio de unidad tributaria mensual. 3º Que, teniendo en cuenta la calificación jurídica que el ente acusador le ha atribuido al hechos ilícito se consultó al imputado si admitía su responsabilidad de acuerdo a lo que previene el artículo 395 del código de enjuicimiento, lo que efectivamente ocurrió siendo acreedor por ello a la minorante del artículo 11 Nº9 del código punitivo 4º Que, la defensa no formuló alegaciones sobre la existencia del hecho punible, ni su grado de desarrollo y tampoco respecto a la participación que se la atribuye al imputado en él. 5º Que, la defensa orientó su alegación en orden a solicitar que al imputado se le conceda un plazo para el pago de la pena pecuniaria y, además, se le imponga la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. XWZXTKMXZD Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 21/02/2021 19:13:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 30, 49. 67, 70 del Código Penal; y los artículos 395 y siguientes Código Procesal Penal; artículo 209 inciso 1° de la Ley 18.290, articulo 7 y siguientes de la Ley 20.603.SE DECLARA que: I.- Que, se condena a Claudio Andrés Sepúlveda Escobar, cédula de identidad N°15.227.948-5, a la pena de sesenta y días de presidio menor en su grado mínimo, y la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por la responsabilidad que en calidad de autor le correspondió en el hecho ilícito consumado de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir, hecho ocurrido en Renaico con fecha 2 de julio de 2019. II.- Que, en cuanto a la pena pecuniaria impuesta ésta, se le dará por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad eb esta causa. III.- Que, cumpliendo los requisitos del artículo 7 y siguientes de la Ley 20.603, se impone al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión domiciliaria parcial nocturna, por el mismo lapso de tiempo al que fue condenado, debiendo cumplirse en el domicilio del sentenciado, entre las 22:00 y 06:00 de cada día, sujeto a la modalidad de control por monitoreo telemático o fiscalización policial, según lo determine el Centro de Reinserción de Angol Queda obligado el sentenciado a concurrir al Centro de Reinserción Social de Angol, dentro del plazo de cinco días,

Texto Completo (Preview)

1 ANGOL, doce de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, teniendo en consideración que el imputado Claudio Andrés Sepúlveda Escobar, cédula de identidad N°15.227.948- 5, 35 años, constructor civil, soltero, domiciliado en Carlos Ibáñez del Campo N° 0317, fue requerido por la comisión de un hecho ilícito constitutivo de conducción de vehículo motorizado con licencia de cond

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