MP C/ VÍCTOR GONZALO GONZÁLEZ DUARTE
Rol
O-2488-2020
Fecha
16 de febrero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 398 del Código Procesal Penal, artículos 1, 5, 11 N° 6, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, 318 del Código Penal, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a VÍCTOR GONZALO GONZÁLEZ DUARTE, cédula de identidad 0019850162- K, ya individualizado en audiencia y DAVID EDUARDO GALVEZ DIAZ cédula de identidad 0018989767-7 ya individualizado en audiencia, a sufrir una pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello como autores del ilícito consumado, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en San Fernando el día 12 de julio del año 2020. II.- Que, en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado de los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, en el evento que los sentenciados carecieren de bienes para satisfacer la pena de multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenado, en este caso, un día. IV.- Que, apareciendo aconsejable se hace aplicable lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal y se suspende la pena por el lapso de tiempo de seis meses, transcurrido dicho plazo sin que fuera objeto de un nuevo requerimiento o de una nueva formalización o requerimiento, se dejará sin efecto esta sentencia y en su lugar se decretará el sobreseimiento definitivo en la presente causa. Sólo dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, si se dejare sin efecto la suspensión de la pena. Déjese sin efe
Fallo
Se declara al imputado JOSE LUIS VALENZUELA SALINAS incurso en el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal y se dispone su notificación por el estado diario de la nueva fecha de audiencia. RESPECTO DE LOS IMPUTADOS VÍCTOR GONZALO GONZÁLEZ DUARTE Y DAVID EDUARDO GALVEZ DIAZ Lectura de requerimiento Admisión de responsabilidad: El imputado VÍCTOR GONZALO GONZÁLEZ DUARTE y DAVID EDUARDO GALVEZ DIAZ, admite responsabilidad conforme el Art. 395 del Código Procesal Penal. SENTENCIA. JXXKTKMEWD Fernando Felipe Feliu Correa Juez de garantía Fecha: 21/02/2021 17:45:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl VISTO: San Fernando, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 398 del Código Procesal Penal, artículos 1, 5, 11 N° 6, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, 318 del Código Penal, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que, SE COND
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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO dieciséis de febrero de dos mil veintiuno Ruc: 2000699061-5 Rit: 2488 - 2020 Hora Inicio: 09:37 Hora Término: 10:02 Imputado: VÍCTOR GONZALO GONZÁLEZ DUARTEC.I. N° 0019850162-K Comparece: SI Domicilio: VILLA LA RAMADA, pasaje JUAN GODOY 118, SAN FERNANDO. Teléfono 82947246. Imputado: DAVID EDUARDO GALVEZ DIAZ C.I. N° 18.989.767-7 Comparece: SI Domicilio: P.
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