Juzgado de Garantía de Antofagasta.

MP C/ CARMEN LUISA BERGER JELDES

Rol

O-13555-2019

Fecha

21 de febrero de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó acusación en contra de Carmen Luisa Berger Jeldes, cédula nacional de identidad Nº 8.990.746-2, chilena, dueña de casa, nacida el 16 de Junio de 1961, 59 años de edad, domiciliada en Calle Ernesto Salinas 1230 Departamento Nº 201, Mejillones, representada legalmente por el defensor penal público don Nelson Valdés Dahmen. Segundo: Que la acusación fiscal, se basa en el siguiente hecho punible, el que se reproduce en forma textual: “El día 30 de noviembre de 2019 poco antes de las 16:00 horas, en el interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario concesionado de Antofagasta y en circunstancias que la imputada concurrió a la visita, al momento de la revisión de ingreso fue sorprendida intentando ingresar un tubo de pasta de dientes en cuyo interior había 15 envoltorios de látex azul los cuales correspondían a 7 envoltorios que contenían cocaína con un peso bruto de 3,82 gramos; 5 envoltorios que contenían marihuana con un peso bruto de 3,09 gramos y 3 envoltorios que contenían 6 Trozos de Clonazepam.” Los hechos antes descritos son constitutivos, a juicio del Ministerio Público, del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000 en relación al inciso 2° del artículo 1° del mismo cuerpo legal, hechos en el que se le atribuye a la acusada la participación de autora del mismo, en grado de consumado. Tercero: Que el Ministerio Público en la misma audiencia de preparación de juicio oral, solicitó que la presente causa se tramite bajo las normas del juicio abreviado, para tal efecto, modificó la acusación con el fin de permitir la tramitación de este caso conforme a este procedimiento, y en el evento que la acusada estuviese de acuerdo con ello, solicitó se le reconozca la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 número 9 del código penal, esto es, la colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, en forma instrumental por haber aceptado la imputada la tramitación del procedimiento bajo las reglas del juicio abreviado, sumada a la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, rebajando en un grado la pena, anteriormente aumentada en consideración a la circunstancia agravante de responsabilidad criminal prevista en el artículo 19 h) de la Ley N° 20.000 y en definitiva se le imponga la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público, demás legales, sin las costas de la causa. HJTXTKQKZJ Marco Antonio Escobar Martinez Juez de garantía Fecha: 22/02/2021 13:28:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido e

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 67, 69 y 70 del Código Penal, 1, 4, 19 letra h) y 52 de la Ley N° 20.000, artículos 11, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 15 y siguientes y 38 de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a Carmen Luisa Berger Jeldes, cédula nacional de identidad Nº 8.990.746-2, ya individualizada a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa a beneficio fiscal de cinco (5) unidades tributarias mensuales, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al comiso de todos los efectos e instrumentos del delito, como autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o sicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° ambos de la Ley N° 20.000, perpetrado el día 30 de noviembre de 2019, en esta comuna. II.- Se faculta a la sentenciada a pagar la multa impuesta en diez (10) parcialidades de media unidad tributaria mensual, las que deberá pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes siguiente a que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia. Se le apercibe que en el evento de no pagar una de las parcialidades concedidas deberá pagar el monto total de la multa adeudada, y que en el evento de no pagar la multa impuesta se le impondrá por vía de sustitución la pe

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Antofagasta, veintiuno de febrero de dos mil veintiuno. Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes y considerando: Primero: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó acusación en contra de Carmen Luisa Berger Jeldes, cédula nacional de identidad Nº 8.990.746-2, chilena, dueña de casa, nacida el 16 de Junio de 1961, 59 años de edad, domiciliada en Calle Ernesto Sali

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