6º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ EMANUEL ABRAHAM ERICES PEREYE

Rol

O-7705-2020

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: Que, el día domingo 04 de Octubre del año 2020, a las 11:00 horas aproximadamente, un grupo de sujetos movilizándose en varios vehículos, llegó a la empresa ubicada en la calle Obispo Manuel Umaña N° 1855, en la comuna de Estación Central, la cual corresponde a una serie de bodegas con productos de propiedad de la víctima, RICKY DAYANANI LACHMANDAS. Una vez en el lugar, el imputado EMANUEL ERICES PEREYE, quien se desempeña como guardia de seguridad del inmueble, encontrándose concertado con estos sujetos, procedió a abrirles la reja y facilitarles el ingreso al lugar, incluso ayudándolos a mover unos bloques de concreto que obstaculizaban el acceso de automóviles a la empresa, procediendo los sujetos a romper el ingreso a la bodega, por medio de fractura de la puerta de ingreso, procediendo a sustraer con ayuda del imputado, alrededor de 90 paletas de productos de perfumería y relojería desde las bodegas, más una camioneta marca Chevrolet, modelo N300, de color blanco, placa patente GBSC-72, especies todas avaluadas en la suma de mil millones de pesos aproximadamente. Retirándose del lugar finalmente los sujetos con las especies y la camioneta sustraída y simulando amarrar también al imputado, como si fuera una víctima más del robo. DXRXTKKEPM CLEMENTE WINN VERGARA Juez de garantía Fecha: 22/02/2021 17:13:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl POR TANTO, Teniendo presente lo establecido en los artículos 442 número 1 del Código Penal, 388 del Código Procesal Penal y, otras disposiciones legales pertinentes, SE RESUELVE: 1- Que, se condena a, EMANUEL ABRAHAM ERICES PEREYE, a la sanción de 300 DÍ

Fallo

POR TANTO, Teniendo presente lo establecido en los artículos 442 número 1 del Código Penal, 388 del Código Procesal Penal y, otras disposiciones legales pertinentes, SE RESUELVE: 1- Que, se condena a, EMANUEL ABRAHAM ERICES PEREYE, a la sanción de 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesorias del artículo 30 del Código Penal, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, del artículo 442 número 1 del Código Penal. 2- Que, cumpliéndose con los requisitos establecidos en la ley, se sustituye la pena corporal por la de REMISION CONDICIONAL, debiendo el imputado firmar mensualmente en el C.R.S. correspondiente a su comuna, durante el plazo de 1 año. 3- Que, se reconocen 57 días de abono para el caso de quebrantamiento por el tiempo que estuvo en prisión preventiva, desde el 5 de octubre del 2020 al 30 de noviembre del mismo año. 4- Que, se da aplicación al artículo 38 inciso 1° de la Ley 18.216, omitiéndose esta anotación para fines laborales. 5- Que, no se le condena en costas. Se deja constancia de que ambas partes han renunciado a los plazos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, comuníquese y en su momento archívese. Dictada por don CLEMENTE WINN VERGARA, Juez Suplente del 3º Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los

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PROCEDIMIENTO Simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno TRIBUNAL: 6º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 2001010793-9 RIT: 7705 - 2020 IMPUTADO: EMANUEL ABRAHAM ERICES PEREYE C.I. 19.999.420-4 DELITO Robo en lugar no habitado ARTICULO Art. 442 número 1 del Código Penal. PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO DE DESARROLLO CON

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