MP C/ EDWIN FERNEY ACOSTA ANGULO
Rol
O-1732-2020
Fecha
17 de febrero de 2021
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 13 de diciembre de 2020, cerca de las 23:45 horas el imputado Edwin Ferney Acosta Angulo se encontraba en la residencial de calle Rafael Torreblanca N°438, comuna de Caldera, donde con sus manos y pies destrozó la baranda de la escalera, dos puertas de las habitaciones, una mesa y una ventana, por un monto cercano a los $150.000 pesos, objetos de propiedad de Francisco Elias Hawas Echiburu.” SE DECLARA: I. Que se condena a EDWIN FERNEY ACOSTA ANGULO, R.U.N. 25.836.423-6, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE CUATRO (04) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal; ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 13 de diciembre de 2020. II. Que atendido el tiempo que ha permanecido privado de su libertad con ocasión de su detención, se le tendrá por cumplida 1/3 UTM de la multa impuesta, restando un saldo por pagar de 3 y 2/3 UTM. III. Que respecto del saldo de la multa impuesta, se conceden al sentenciado cuatro cuotas mensuales y sucesivas, las tres primeras de 1 UTM cada una y la última de 2/3 UTM, las que deberá comenzar a pagar en el mes de marzo del año en curso en arcas fiscales, mediante el Formulario N°10 de la Tesorería General de la República, debiendo acreditar su pago presentando copia del comprobante del mismo ante este Tribunal. Si el sentenciado no tuviese medios suficientes para su pago, podrá solicitar la sustitución de la multa por prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Si dentro de los plazos previstos el sentenciado no pagase la multa o no manifiesta su voluntad de sustituirla, procederá por vía de sustitución o apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, todo lo anterior de conformidad a lo previsto en el artículo 49 del Código Penal. IV. Se EXIME al sentenciado del pago de las costas de la ca
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a EDWIN FERNEY ACOSTA ANGULO, R.U.N. 25.836.423-6, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA DE CUATRO (04) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal; ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 13 de diciembre de 2020. II. Que atendido el tiempo que ha permanecido privado de su libertad con ocasión de su detención, se le tendrá por cumplida 1/3 UTM de la multa impuesta, restando un saldo por pagar de 3 y 2/3 UTM. III. Que respecto del saldo de la multa impuesta, se conceden al sentenciado cuatro cuotas mensuales y sucesivas, las tres primeras de 1 UTM cada una y la última de 2/3 UTM, las que deberá comenzar a pagar en el mes de marzo del año en curso en arcas fiscales, mediante el Formulario N°10 de la Tesorería General de la República, debiendo acreditar su pago presentando copia del comprobante del mismo ante este Tribunal. Si el sentenciado no tuviese medios suficientes para su pago, podrá solicitar la sustitución de la multa por prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Si dentro de los plazos previstos el sentenciado no pagase la multa o no manifiesta su voluntad de sustituirla, procederá por vía de sustitución o apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, todo lo anterior de conformidad a lo previsto en
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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Caldera, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA: MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC: 20001247596-k RIT: 1732 - 2020 IMPUTADO: EDWIN FERNEY ACOSTA ANGULO R.U.N. 25.836.423-6 FECHA DE NACIMIENTO 19-11-1982 DIRECCIÓN Pasaje Rafael Torreblanca N°438 COMUNA: Caldera. DELITO Daño
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