C/ CRISTIAN RODRIGO ASTETE RAMÍREZ
Rol
O-97-2020
Fecha
20 de febrero de 2021
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que con fecha quince de febrero de dos mil veintiuno, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por doña Ana María Hernández Hulín, quien la presidió, doña Nancy Vargas Bustamante y doña Karina Mihovilovic Gutiérrez, se realizó audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1901279459-5, RIT 97-2020, seguida contra de Cristian Rodrigo Astete Ramírez, rut 16.383.966-0, domiciliado en Los Pirenes 313, Terrazas de Hualqui, nacido el 17 de septiembre de 1986, natural de Providencia, soltero, 34 años, lee y escribe, 3º medio, pescador artesanal, presente en la audiencia. Por el Ministerio Público, compareció la fiscal Sra. Carmen Luz Flores Araneda, en representación de la víctima asistieron los abogados, doña Rocío García Boré y don Sebastián Rodrigo Izquierdo Bascuñán; en tanto que la defensa del acusado del estuvo a cargo del abogado Sr. Mauricio Andrés Vera Jeldres. Todos los intervinientes, con domicilio y correo electrónico registrados ante este Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación objeto del presente juicio es la siguiente: El día 20 de octubre del año 2019, en horas de la madrugada, a eso de las 02:53 horas el imputado Christian Rodrigo Astete Ramírez, con ocasión de la conmoción pública, tras el estallido social reinante en el país, concurrió manejando el vehículo marca Toyota modelo Yaris patente WK 3672, de propiedad de doña Soledad Orellana Orellana, su actual pareja, en compañía de otros sujetos al supermercado Unimarc ubicado en Avenida la Araucana número 490, Comuna de Hualqui. En dicho lugar el imputado y sus acompañantes ingresaron al supermercado por vía no destinada al efecto, esto es por fractura del cierre perimetral del referido local comercial para luego ingresar forzando la cortina metálica y los ventanales del inmueble que estaban debidamente cerrados, sustrayendo el imputado y sus acompañantes, apropiándose con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños, de diversas especies propiedad del supermercado KXFVTKYSLC Karina Gema Mihovilovic Gutierrez Juez Redactor Fecha: 20/02/2021 12:18:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl señalado, en general abarrotes, los que cargaron al vehículo antes indicado huyendo del lugar con las especies recientemente robadas en su poder. A juicio de la acusadora, tales hechos son constitutivos del delito de Robo con fuerza cometido en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 n°1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal; estima que el ilícito se encuentran en grado de desarrollo de consumado, atribuyendo participación al acusado en calidad de
Fallo
se acuerda quien era, solo da nombre de pila, en el cual él le dice y la repele para que no meta cosas al auto, porque no era su intención. En la foto exhibida por la Sra. fiscal, también aparece dicha escena, en las fotografías número 3, cuando la mujer aparece agachada en el vehículo, pero no aparece ingresando nada y después el vehículo se va. En definitiva, desde el punto de vista del derecho penal, acá lo que existe es que la apropiación de una cosa KXFVTKYSLC Karina Gema Mihovilovic Gutierrez Juez Redactor Fecha: 20/02/2021 12:18:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mueble ajena no existen ni violencia ni intimidación, por ende tampoco existe el consentimiento de su dueño y estamos calificando que puede ser, se puede aplicar la pena del hurto simple en el sentido de que existe el ánimo de lucro y el valor de la especie sustraída por su representado desde su punto de vista no excedería ni siquiera los $10.000, por ende, en virtud de la invitación a alegar, solicita que, efectivamente se califique la presente investigación y eventual decisión como el delito de hurto falta, aplicándose las penas respectivas.
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Concepción, veinte de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Que con fecha quince de febrero de dos mil veintiuno, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por doña Ana María Hernández Hulín, quien la presidió, doña Nancy Vargas Bustamante y doña Karina Mihovilovic Gutiérrez, se realizó audiencia de juicio oral en causa RUC N° 19012794
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