1º Juzgado de Letras de San Fernando

CORPORACION NACIONAL FORESTAL/HERREROS

Rol

O-7-2020

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal, don Reynaldo Barrueto Pérez, abogado, en representación de Corporación Nacional Forestal, del Libertador Bernardo O’Higgins, ambos con domicilio en Calle Cuevas N° 480, comuna de Rancagua, quien en procedimiento de aplicación general deduce demanda de desafuero laboral contra doña Ana Aliosca Herreros Ibarra, trabajadora, domiciliada en Miraflores N° 104, comuna de Chimbarongo, en base a los siguientes fundamentos. Señala que la demandada ingresó a trabajar el día 03 de septiembre de 2019, para la Corporación Nacional Forestal en el programa de Emergencias de Empleo 2019, con el objeto de que desarrollara labores propias del proyecto N° 397, denominado “Reciclaje en la comuna de Chimbarongo”, trabajo que finalizó el día 31 de diciembre del año 2019, razón por la cual, el contrato de trabajo debía concluir conjuntamente con dicho trabajo. Agrega que la demandada presentó a CONAF un certificado de atención, otorgado por la Matrona del Hospital de Chimbarongo doña Carolina Bobadilla Celis, de fecha 26 de diciembre de 2019, donde consta que aquella se encuentra cursando un embarazo diagnosticado por examen de orina en el recinto asistencial, y con lo que se han dado por notificados de que la trabajadora se encuentra en estado de embarazo y por ende aforada en conformidad a la ley. Explica que la Corporación no cuenta con los dineros necesarios para mantener en el tiempo un contrato cuyo financiamiento se encontraba presupuestado hasta el término del mismo. Precisa que los contratos de programa de empleo de Emergencia celebrados por CONAF se financian a través de recursos otorgados por el Ministerio de Desarrollo Social, por tanto, CONAF es un mero administrador de dichos recursos y no cuenta con los medios económicos propios para mantener en el tiempo este tipo de contrataciones. Señala que CONAF siempre ha buscado la protección de la maternidad en todas sus formas, arribando al acuerdo marco, re

Fallo

por tanto, CONAF es un mero administrador de dichos recursos y no cuenta con los medios económicos propios para mantener en el tiempo este tipo de contrataciones. Señala que CONAF siempre ha buscado la protección de la maternidad en todas sus formas, arribando al acuerdo marco, respetando en dicho sentido las licencias médicas relacionadas con las enfermedades del hijo menos de un año, reubicando a las trabajadoras aforadas legalmente, en las distintas faenas que se encontraban vigentes en los diversos territorios comunales a la fecha del término del contrato, sin embargo la situación del programa ha variado drásticamente pues, nacionalmente el programa se encentra en proceso de cierre y por lo tanto la reubicación de las trabajadoras resulta imposible en la actualidad. Finalmente, solicita se acoja la demanda, y se decrete en definitiva la autorización correspondiente a fin que la empleadora haga cesar el contrato de trabajo, por la llegada del plazo convenido en el mismo, con costas. AUDIENCIA PREPARATORIA: SEGUNDO: Con fecha 25 de noviembre de 2020, se desarrolla audiencia preparatoria, oportunidad en que el tribunal deja constancia que revisado el sistema computacional se advierte que la demandada fue notificada personalmente de la demanda, así como la resolución que recae sobre ella, y de su obligación de comparecer a la respectiva audiencia, lo cual no ha hecho, ni tampoco ha justificado su inasistencia, por lo que se le aplica el apercibimiento legal respectivo, y s

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San Fernando, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal, don Reynaldo Barrueto Pérez, abogado, en representación de Corporación Nacional Forestal, del Libertador Bernardo O’Higgins, ambos con domicilio en Calle Cuevas N° 480, comuna de Rancagua, quien en procedimiento de aplicación general deduce demanda de desafuero laboral co

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