PATRICIO MANUEL BOOK POBLETE C/ BASTIÁN EUGENIO BETANCUR ARRIAGADA
Rol
O-1094-2020
Fecha
17 de febrero de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además presente lo dispuesto en los artículos 47, 297, 340, 348, 395 del Código Procesal Penal y los artículos 1°, 7°, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 50, 70, 288 bis y 494 N° 5 del Código Penal, SE DECLARA: 1º) QUE, se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Publico representado por el Fiscal Rodrigo San Martin, en contra del imputado BASTIAN EUGENIO BETANCURT ARRIAGADA, Run N° 19.096.350-0, en cuanto a que se le condena a la pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por el delito de lesiones leves del artículo 494 N° 5 del Código Penal y por el delito de porte de arma blanca del artículo 288 bis del Código Penal, más no así de las amenazas condicionales ya que el Tribunal considera que ese delito está subsumido respecto del cual se decreta su sobreseimiento. Respecto de los delitos cuya participación ha considerado el Tribunal que le corresponde a Betancurt se señala que su participación es como autor en aplicación del art. 15 N° 1 y que ambos delitos se encuentran en de grado de desarrollo consumado. 2°) Que, respecto de la multa el Tribunal considera que, las dos multas de Una UTM, a las cuales se ha condenado, una por el delito de lesiones y otra por el delito de arma blanca, deberán pagarse en forma sucesiva, para lo cual se otorga plazo de tres meses para cada una, lo que hace un total de seis meses, ocasión y plazo en el cual el imputado deberá pagar un tercio de UTM cada mes, iniciando la primera los primeros cinco días del mes de marzo del presente año y así sucesivamente hasta el pago total de la multa. Se hace de todas maneras apercibimiento al imputado que en caso de que no pagara la SPFXTJPFXX Claudio Ernesto Thomas Veloso Juez de garantía Fecha: 19/02/2021 14:22:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccid
Fallo
SE DECLARA: 1º) QUE, se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Publico representado por el Fiscal Rodrigo San Martin, en contra del imputado BASTIAN EUGENIO BETANCURT ARRIAGADA, Run N° 19.096.350-0, en cuanto a que se le condena a la pena de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por el delito de lesiones leves del artículo 494 N° 5 del Código Penal y por el delito de porte de arma blanca del artículo 288 bis del Código Penal, más no así de las amenazas condicionales ya que el Tribunal considera que ese delito está subsumido respecto del cual se decreta su sobreseimiento. Respecto de los delitos cuya participación ha considerado el Tribunal que le corresponde a Betancurt se señala que su participación es como autor en aplicación del art. 15 N° 1 y que ambos delitos se encuentran en de grado de desarrollo consumado. 2°) Que, respecto de la multa el Tribunal considera que, las dos multas de Una UTM, a las cuales se ha condenado, una por el delito de lesiones y otra por el delito de arma blanca, deberán pagarse en forma sucesiva, para lo cual se otorga plazo de tres meses para cada una, lo que hace un total de seis meses, ocasión y plazo en el cual el imputado deberá pagar un tercio de UTM cada mes, iniciando la primera los primeros cinco días del mes de marzo del presente año y así sucesivamente hasta el pago total de la multa. Se hace de todas maneras apercibimiento al imputado que en caso de que no pagara la SPFXTJPFXX Claudio Ernesto Thomas Veloso Juez de garantía Fecha
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Río Bueno, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, la parte expositiva y considerativa de la causa RIT N° 1094- 2020, RUC N° 2000808240-6, seguida en contra de BASTIAN EUGENIO BETANCURT ARRIAGADA, Run N° 19.096.350-0; se encuentra registrada en el audio N° 2000808240-6-227. Que, por las consideraciones expuestas y visto además presente lo dispuesto en
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