Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FLAH C/ DANIELA VIANCHI MOLINA

Rol

O-887-2019

Fecha

19 de febrero de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relacionados con tales ilícitos. En efecto, el funcionario Epunán a cargo de la diligencia de revisión del sitio del suceso, expresó que luego de una denuncia anónima, en la oportunidad y lugar ya asentados, encontró dentro del inmueble inspeccionado dos vehículos motorizados con daños en algunas de sus partes, sin sus placas patente, recordando bien sólo una de ellas, mencionando como dato general que registraban encargo por robo en Iquique de 4 y 2 días antes de su diligencia, respectivamente, antecedente que no fue corroborado de manera suficiente por el resto de la prueba rendida, pues el policía NQDPTJHFGX Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 19/02/2021 14:49:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 Mario Fuentes refirió que su cometido era sólo fotografiar el inmueble y los vehículos, lo que graficó en las fotos exhibidas durante su testimonio. Además, si bien concurrió la testigo Lupita Rodríguez, ésta señaló que en fecha que no recordaba del año 2018 le sustrajeron su vehículo, sin señalar su patente ni datos más específicos sobre la denuncia respectiva, avalando el documento registral incorporado sólo la existencia de un vehículo a su nombre. Por otra parte, y salvo el certificado registral que se incorporó respecto del vehículo Mitsubishi Delica patente JVZX-50, ningún otro antecedente se aportó sobre el delito precedente relativo a tal bien. Por lo anotado, el tribunal estimó que la debilidad de los antecedentes probatorios referidos, fue un obstáculo para establecer el elemento típico en análisis relacionado con el delito base o precedente, que si bien el legislador no

Fundamentos

fundamentos que reproducimos a continuación. OCTAVO: Que, la hipótesis legal que describe el delito de receptación exige para su configuración en el artículo 456 bis A del Código Penal, que el hechor tenga en su poder a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, conociendo su origen como efectos de tales delitos, o no pudiendo menos que conocerlo. Que, de la norma referida se sigue que la receptación de especies es un tipo penal complejo y autónomo, en este caso agravado y de alta punibilidad, respecto del cual debía acreditarse, mediante antecedentes suficientes, en primer lugar, como elemento normativo, que se cometió el delito base del cual provienen las cosas receptadas, ya sea de hurto, robo, abigeato, receptación o apropiación indebida, lo que no ocurrió en la especie, porque la prueba aportada no alcanzó la entidad necesaria para convencer sobre la existencia del o de los delitos precedentes relativos a los vehículos objeto del libelo, además de que el relato acusatorio no contiene la descripción de los hechos relacionados con tales ilícitos. En efecto, el funcionario Epunán a cargo de la diligencia de revisión del sitio del suceso, expresó que luego de una denuncia anónima, en la oportunidad y lugar ya asentados, encontró dentro del inmueble inspeccionado dos vehículos motorizados con daños en algunas de sus partes, sin sus placas patente, recordando bien sólo una de ellas, mencionando como dato general que registraban encargo por robo en Iquique de 4 y 2 días antes de su diligencia, respectivamente, antecedente que no fue corroborado de manera suficiente por el resto de la prueba rendida, pues el policía NQDPTJHFGX Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 19/02/2021 14:49:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 Mario Fuentes refirió que su cometido era sólo fotografiar el inmueble y los vehículos, lo que graficó en las fotos exhibidas durante su testimonio. Además, si bien concurrió la testigo Lupita Rodríguez, ésta señaló que en fecha que no recordaba del año 2018 le sustrajeron su vehículo, sin señalar su patente ni datos más específicos sobre la denuncia respectiva, avalando el documento registral incorporado sólo la existencia de un vehículo a su nombre. Por otra parte, y salvo el certificado registral que se incorporó respecto del vehículo Mitsubishi Delica patente JVZX-50, ningún otro antecedente se aportó sobre el delito precedente relativo a tal bien. Por lo anotado, el tribunal estimó que la debilidad de los ant

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 18 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 45, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 342, 343 y 344 del Código Procesal Penal, RESOLVEMOS: 1°.- Que se absuelve a DANIELA BIANCHI MOLINA o DANIELA VIANCHI MOLINA, ya individualizada, del cargo que le dirigiera el Ministerio Público como autora de un delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en NQDPTJHFGX Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 19/02/2021 14:49:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 el artículo 456 bis A del Código Penal, respecto de los hechos verificados en la comuna de Alto Hospicio el día 28 de febrero de 2018. 2°.- Que se exime del pago de las costas al Ministerio Público, por la plausibilidad del motivo para sostener la acusación. Regístrese y comuníquese. Se deja constancia que la prueba documental se incorporó con su lectura y físicamente con las copias recibidas mediante el correo electrónico de esta judicatura, al momento de tal incorporación. Remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantí

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1 C/ DANIELA BIANCHI MOLINA RECEPTACIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO ROL ÚNICO Nº 1800207219-6 ROL INTERNO N° 887-2019 Iquique, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. CON LO PRESENCIADO EN EL JUICIO ORAL. PRIMERO: Que, el día 15 de febrero en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sres. Andrés Provoste Valenzuela, Juan Ibacache Cifuentes y Juana

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