LEVIO/SOCIEDAD GRÁFICA DONOSO INSUNZA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
T-1024-2019
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don Francisco Andrés Levio Vera, técnico gráfico, domiciliado en Huérfanos 779 oficina 602, Santiago quien denuncia a Sociedad Gráfica Donoso Insunza y Compañía Limitada, representada por don Emilio Donoso Cornejo, representante legal, ambos domiciliados en Lord Cochrane 1134, Santiago. Indica que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada el 20 de junio de 2006 como “asistente y ayudante general en producción”, en el domicilio de ésta pero su cargo real era sub jefe de producción, bajo las órdenes directas del jefe de producción don Javier Alvarado, hasta fines de octubre de 2018 momento en que fue injustamente degradado por el dueño y representante legal don Emilio Donoso Cornejo. En este cargo, que no constó en el contrato o anexo, debía coordinar los trabajos encargados, ver el material a utilizar, coordinar despachos, supervisar a los operarios, hablar con clientes, encargar y recibir materiales, entre otras funciones. Fue degradado a operario de producción hasta el 22 de abril de 2019 en que se le arrebató el teléfono celular. El contrato era indefinido, la jornada de lunes a viernes de 8:55 a 18:55 horas y la remuneración ascendía a $789.851.- Luego de 12 años trabajando, desde febrero de 2016 se acentuaron y agravaron los comportamientos y conductas de don Emilio Donoso en su contra y de sus compañeros de trabajo, lo que derivó en el mes de junio 2018 en un trastorno de ansiedad y de estrés laboral. Dejó constancia de esto ante la IPT el 19 de noviembre de 2018 y el 11 de febrero de 2019, activándose una fiscalización el 17 de abril de 2019, lo que lo llevó a su autodespido por los incumplimientos contractuales, esto es, el no pago de sus cotizaciones de Seguridad Social y las conductas de acoso laboral, de acuerdo con la carta del 30 de abril de 2019 que transcribe en que pone término al contrato por la causal del artículo 160 número siete del código del trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y el artículo 160 número uno letra F, es decir, conductas de acoso laboral. En la carta señala que el despido de funda en los incumplimientos graves que se configuran por el no pago de las cotizaciones de Seguridad Social en los períodos que detalla y las conductas de acoso laboral realizadas por don Emilio Donoso, desde el inicio de la relación laboral, acentuándose en febrero 2016 consistentes en que mientras realiza un trabajo determinado y asignado por el jefe de producción don Javier Alvarado él llega de improviso le dice que salga, que él puede hacer lo que quiera porque es el dueño, que si no le gusta las puertas son anchas, generando un ambiente laboral tenso e ingrato, de lo que dejó constancia en la IPT el 19 de noviembre de 2018. También se indica que desde febrero de 2016 interviene en las máquinas don Emilio Donoso cambiando arbitrariamente la programación, afectando el desarrollo del trabajo, saliendo el trabajo con fallas ante lo que lo in
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, 73, 160, 162, 171, 485, 487, 489, 493 y 495 del Código del Trabajo se decide que: I. SE ACOGE la denuncia, en todas sus partes, y se declara que la demandada violó la garantía a de integridad física y psíquica del demandante, siendo víctima de acoso laboral; II. Se declara asimismo que el despido indirecto del actor se ajustó a derecho; III. Se declara que debe aplicarse la sanción de la nulidad del despido; IV. Que, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1) Indemnización equivalente a 8 remuneraciones por a la suma de $6.318.808.- (seis millones trescientos dieciocho mil ochocientos ocho pesos) 2) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $789.851 (setecientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y un pesos) 3) Indemnización correspondiente a 11 años de servicio por la suma de $8.688.361.- (ocho millones seiscientos ochenta y ocho mil trescientos sesenta y un pesos) 4) Remuneración por 5 días de abril de 2019, por la suma de $131.642 (ciento treinta y un mil seiscientos cuarenta y dos pesos) 5) Recargo legal del 80% por sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $6.950.689.- (seis millones novecientos cincuenta mil seiscientos ochenta y nueve pesos) 6) Feriado progresivo (4 días) y proporcional pendiente (12,5 días hábiles), para un total de 24,5 días corridos, por la suma de $645.045. (seisc
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Francisco Andrés Levio Vera, técnico gráfico, domiciliado en Huérfanos 779 oficina 602, Santiago quien denuncia a Sociedad Gráfica Donoso Insunza y Compañía Limitada, representada por don Emilio Donoso Cornejo, representante legal, ambos domiciliados en Lo
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