SALAMANCA/PJ CHILE S.P.A.
Rol
O-832-2020
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 832-2020, han comparecido PAOLA LISSETTE SALAMANCA OYARZUN, chilena, soltera, cédula nacional de identidad Nº 17.894.917-9, con domicilio en marengo nº1971, comuna de Temuco, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador PJ CHILE S.A, Rut 76.152.699-5, con domicilio en calle Monseñor Sotero Sanz Nº 161, de la comuna Providencia y ciudad de Santiago; representado por don Luis Fernando Zenteno Castro, cédula nacional de identidad 15.154.481-9. Fundan su pretensión en que comenzó a prestar labores el 05 de noviembre de 2016, para efectuar las funciones de Jefe de Turno 1 en el local ubicado en Los Pablos N° 1880 Local 15 de la comuna de Temuco, con contrato de trabajo indefinido y su última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $1.239.728.- y no la que señala su empleador, con la que calculó su indemnización sustitutiva de aviso previo que asciende a la suma de $990.978.- por lo que solicito el pago de la diferencia producida y que asciende a la suma $248.750.- y con fecha 07 de agosto 2020, se le entrega la carta de despido que indica lo siguiente: “Se comunica que La empresa ha decidido poner término a su Contrato de trabajo, por necesidades de la empresa, basadas en una reestructuración en la Gerencia de Operaciones, específicamente en el Local de Temuco 2, Área en la que Ud. desempeña el cargo de jefe de turno”.- Señala que dicha carta le sorprende de gran manera, precisamente porque no se lo esperaba, y la carta no hace mención a que se debe la restructuración, cuales don los hechos. Es más, si fuera por la pandemia del Covid, tampoco sería creíble ya que a diferencia del resto de los rubros que se vieron afectados por dicha pandemia, el local aumento las ventas por el servicio delivery en pandemia, y si bien es efectivo, que el artículo 161 inciso 1 del Códig
Fundamentos
fundamentos de Derecho respecto de la acción por despido y justificado y devolución de la AFC citando y desarrollando jurisprudencia. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide se sirva declarar que se me despidió en forma injustificada, según lo que se lleva solicitado y conforme con las razones dichas, pido se declare a su favor lo siguiente: A.- Que, entre PAOLA LISSETTE SALAMANCA OYARZUN y el demandado, PJ CHILE S.A. existió una relación jurídica de tipo laboral a contar del 05 de noviembre del 2016 y que perduró hasta el 07 de agosto del 2020, a la cual se puso término de manera arbitraria, injustificada o improcedente; y, concretamente los siguientes montos o lo que se determine de acuerdo a mérito de autos; 1. Pago de la diferencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de 248.750.- 2. Pago de la diferencia de la indemnización de los años de servicios $994.999.- 3. Solicito que a la indemnización por años de servicios $ 4.958.910.- le sean aplicados expresamente los consiguientes aumentos máximos permitidos por la ley, e incrementadas dichas indemnizaciones resultantes -por lo tanto- en un treinta por ciento (30%) de recarga legal según lo prescrito en el art. 168º, letra c).- conforme con el art. 161 y 163 del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $ 1.487.673.- 4. Que se le pague el monto por concepto de AFC y que fue descontado por parte del empleador, $659.766.- 5.- Dichos conceptos deben ser ordenados pagar reajustados y con el interés que devenguen al tenor del artículo 173 del Código del Trabajo. 6. Que, se paguen las costas de la causa. B.- Que, Fernando Santibáñez Soto, abogado, cédula de identidad, según se acreditará, de la demandada PJ CHILE SPA (ex PJ CHILE S.A.), persona jurídica del giro de elaboración de productos alimenticios, Rol Único Tributario N°76.152.699-5, ambos domiciliados para estos únicos efectos, en calle Flor de Azucena N°111, oficina 41-A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, contestando a demanda interpuesta solicitando su rechazo con costas, con fundamento en que es efectivo, que la actora ingresó a prestar servicios para su representada el 05 de noviembre de 2016, teniendo al término de la relación laboral el cargo de Jefe de Turno 1, el cual desempeñaba en el local de la empresa ubicado en Avenida Los Pablos N°1880, comuna de Temuco. Igualmente, es efectivo que su contrato de trabajo era de duración indefinida. Por otra parte, es efectivo también, que su representada puso término a la relación laboral con fecha 07 de agosto de 2020, en virtud de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, haciendo entrega a la actora de la correspondiente carta de despido. Es efectivo que posteriormente las partes suscribieron un finiquito de relación laboral ante notario público, lo cual se hizo el 17 de agosto de 2020 y no el 18 de agosto de 2020, como señala la actora. Con este finiquito, su representada hizo pago a la actora de la sum
Fallo
se declarase injustificado el despido. De las prestaciones reclamadas: en cuanto a: 1. $248.750.- por diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo. No es efectivo que su representada adeude este monto por diferencia en el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por lo que esta solicitud deberá ser rechazada además de que la base de cálculo señalada por la actora se encuentra errada. 2. $994.999.- por diferencia de indemnización por años de servicio. Tampoco es efectivo que mi representada adeude este monto por diferencia de indemnización por años de servicio, por lo que se deberá rechazar también esta solicitud, encontrándose errada la base de cálculo sostenida por la actora. 3. $1.487.673.- por recargo legal de un 30% sobre la indemnización por años de servicio. Por las razones expuestas en esta contestación y conforme a la prueba que se rendirá oportunamente en el juicio, el despido se encuentra plenamente justificado, por lo que no corresponderá a su representada el pago de esta sanción legal. Por otra parte, la base de cálculo de la indemnización por años de servicio que propone la actora se encuentra equivocada, por lo que tampoco podría acoger esta solicitud en los términos que solicita. 4. $659.766.- por devolución de descuento de aporte al seguro de cesantía. De acuerdo con lo expuesto y en virtud de la prueba que se rendirá en la oportunidad procesal correspondiente, deberá declarar que el despido ha sido justificado, por lo que habiéndo
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Temuco, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 832-2020, han comparecido PAOLA LISSETTE SALAMANCA OYARZUN, chilena, soltera, cédula nacional de identidad Nº 17.894.917-9, con domicilio en marengo nº1971, comuna de Temuco, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones conforme al procedimiento de aplicación general, en co
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