Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

JARA CON JURIDICA

Rol

O-488-2020

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUIS DAMIAN JARA AEDO, RUT 16.598.650-4, empleado, para estos efectos en Luis Uribe 445, Of. 4-I, comuna de Iquique, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por Despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex-empleador, la empresa ASESORIAS Y SERVICIOS MEGADYNE S.A., representada conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don JAIME PEREZ GONZALEZ, Factor de comercio, ambos domiciliados en Pedro Gamboni N°2857, comuna de Iquique; y en su calidad de responsable solidario o subsidiario, en su caso, demanda además a la empresa mandante CLARO CHILE S.A., representada conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don RENATO VALENZUELA CUEVAS, ambos domiciliados en Calle Vivar N°783, comuna de Iquique. Refiere que con fecha 22/05/2018, ingresó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada principal, en calidad de “Técnico en telecomunicaciones” bajo régimen de subcontratación para la empresa mandante CLARO CHILE S.A., toda vez que, las funciones que desempeñaba consistían en la venta, instalación y mantención de productos y/o prestación de servicios de propiedad de la mandante. En cuanto a la duración de la relación laboral y naturaleza del contrato de trabajo, a la fecha del despido este era de carácter indefinido, según el respectivo contrato de trabajo y sus posteriores modificaciones. Por su parte, su remuneración promedio de los tres últimos meses efectivamente trabajados, para efectos del quantum basal indemnizatorio conforme lo establecido en el Art. 172 del Código del Trabajo, es la suma de $615.268 (seiscientos quince mil doscientos sesenta y ocho pesos), según consta en las respectivas liquidaciones de sueldo Refiere que mediante carta de fecha 27 de mayo de 2020, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 162 del Código del Trabajo, la demandada principal le comunica su decisión de poner término a la relación laboral a partir de esta fecha, siendo su último día de trabajo.- Sin embargo, la demandada de autos, no realiza el aviso personal de despido con la anticipación requerida conforme a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, con 30 días de anticipación al término de la relación laboral. En efecto, cuando el empleador invoca la causal de "necesidades de la empresa" para poner término al contrato de trabajo, debe dar al dependiente un aviso escrito con una anticipación de 30 días, a lo menos, salvo que pague una indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual devengada, lo que en la especie no ocurre. Por su parte, en la carta remitida, se esboza como causal de término de la relación laboral la aplicación del Art. 161 inciso 1º del Código del Trabajo, basando su pretensión en una apócrifa y escueta “necesidades de la empresa”, basados en los siguientes hechos: “Esta lamentable decisión, se ha generado como efecto del descenso sostenido y permanente de los ingresos y

Fallo

se DECLARA: I.- Que, se ACOGE, demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones intentada por don LUIS DAMIAN JARA AEDO, en contra de su ex-empleador, la empresa ASESORIAS Y SERVICIOS MEGADYNE S.A., representada conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don JAIME PEREZ GONZALEZ, y en contra de CLARO CHILE S.A., representada conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don RENATO VALENZUELA CUEVAS, declarándose improcedente el despido del cual fue objeto el actor, debiendo las demandadas pagar solidariamente al actor las siguientes sumas: a) La suma de $778.423.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $1.556.846.- por concepto de indemnización por años de servicio (2 años). c) La suma de $467.053 por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, consagrado en el Artículo 168 letra a) del Código del Trabajo d) La suma de $553.740.- por concepto de remuneración pendiente correspondiente al mes de mayo del 2020.- e) La suma de $430.688.-por concepto de feriado proporcional, correspondiente a 15 días hábiles equivalentes a 21 días corridos. II.- Que, las sumas antes señaladas generarán intereses y deberán ser reajustadas de conformidad a lo prevenido por el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se acoge apercibimiento del artículo 454N°3 del Código del trabajo. IV.- Que, se declara que la demandada CLARO CHILE S.A., es solidariamente responsable de las obligaciones de dar establec

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Iquique, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUIS DAMIAN JARA AEDO, RUT 16.598.650-4, empleado, para estos efectos en Luis Uribe 445, Of. 4-I, comuna de Iquique, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por Despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex-empleador, la empresa ASESORIAS Y SERVICIOS MEGADYNE

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