PACHECO/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS
Rol
O-74-2020
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Felipe Andrés Bravo Albornoz, abogado, domiciliado en Avenida del Mar 5000 Dpto 51 de La Serena actuando en representación de don René Eduardo Pacheco Rojo, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 9.795.437-2, de su mismo domicilio, en contra de Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA Intihuasi), Rut N° 61.312.000-9, representado por el Director Regional del Centro Regional de Investigación Intihuasi, don Edgardo Díaz Velásquez, ingeniero agrónomo, todos domiciliados en Colina San Joaquín s/n de La Serena, solicitando que se declare que el despido de que fue objeto resultó improcedente, condenado a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en la demanda, con costas. 2°.- Expresa que con fecha 1 de Julio de 2007 ingresó a prestar servicios para la demandada, para desempeñarse como Sub-director Regional de Administración y Finanzas en el Centro Regional de Investigación Intihuasi, siendo su contrato indefinido, ascendiendo su remuneración mensual a la suma de $2.540.010. Señala que el día 12 de Diciembre de 2019 su empleadora puso término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso 2 del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador, indicando que el cargo que el trabajador desempeñaba en el INIA Intihuasi era de aquellos de exclusiva confianza del empleador, indicando que el día 27 de Diciembre de 2019 suscribió finiquito reservándose el derecho a reclamar u objetar la causal de desvinculación. Indica que la comunicación le fue entregada por el Director Regional don Edgardo Díaz Velásquez, estimando la causal improcedente ya que el cargo que desempeñaba no era de exclusiva confianza de su empleador, indicando que su ingreso a la institución se produjo vía concurso público de oposición y antecedentes, siendo su contrato inicialmente a plazo fijo, agregando que no contaba con facultades para disponer o comprometer a su sola voluntad y en forma individual el patrimonio de INIA o del Centro Regional de Investigación Intihuasi, lo que queda en evidencia considerando el poder especial otorgado por el Director Nacional de INIA a don Edgardo Díaz Velásquez, Lucía Cortés Zepeda, Juan Asfura Bascuñán y el demandante para operar cuentas corrientes y realizar gestiones relacionadas con ellas requerían la actuación conjunta, por lo que malamente se puede afirmar que se trate de un cargo de exclusiva confianza. Añade que las políticas financieras del Centro Regional eran determinadas desde la Dirección Nacional en Santiago, sin que interviniera de manera exclusiva en la toma de decisiones relativa a la contratación de personal, lo que se condice con el perfil de su cargo que indica su dependencia del Director del Centro Regional de Investigación (CRI) y su deber de cumplir las políticas nacionales de financiamiento, ejecutar las disposiciones administrativas y financieras dictadas por la Subdirección nacion
Fallo
SE DECLARA: 1°.- Que siendo improcedente la aplicación de la causal de despido invocada respecto del actor, se ACOGE, la demanda deducida por don René Eduardo Pacheco Rojo, en contra de Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA Intihuasi) condenando a la parte demandada al pago de la siguiente prestación: 1) La suma de $8.382.033.- por concepto de incremento de 30% sobre la indemnización por años de servicio 2°.- Que la suma señalada deberá pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. 3°.- Que se RECHAZA la excepción de finiquito opuesta por la demandada. 4°.- Que se condena en costas a la demandada. Regístrese y notifíquese a los apoderados de las partes a través de correo electrónico. Rit O-74-2020 RUC 2040250587-8 Dictada por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a dieciséis de Diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que precede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciséis de Diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Felipe Andrés Bravo Albornoz, abogado, domiciliado en Avenida del Mar 5000 Dpto 51 de La Serena actuando en representación de don René Eduardo Pacheco Rojo, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 9.795.437-2, de su mismo domicilio, en contr
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