Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ROJAS/CORPORACION PRIVADA PARA EL DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT

Rol

O-448-2020

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que se ha interpuesto por parte de las demandadas solidarias excepción de extinción total de acciones por el desistimiento formulado por la parte demandante en la causa RIT O-331-2020 seguida ante este tribunal. Teniendo a la vista la referida causa se advierte que esta se refiere a la misma relación laboral que se ha invocado en estos autos, con la misma causa de pedir. Si bien es cierto que en la presente causa se ha modificado las demandadas en régimen de subcontratación, debemos tener presente que la demandada principal es la misma, al igual que la relación laboral, y que de dicha relación laboral se emanan las prestaciones e indemnizaciones que se han solicitado. En conformidad al artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, es claro que la acción dirigida en contra de la Corporación Privada para el Desarrollo de la Universidad Arturo Prat por la demanda en causa RIT O-331-2020 se ha extinguido, así extinguida la acción en contra de la Corporación Privada para el Desarrollo de la Universidad Arturo Prat, ninguna responsabilidad puede devenir respecto de ninguna otra demandada en régimen de subcontratación, ya que está directamente relacionada su responsabilidad con la que pueda tener la Corporación Privada para el Desarrollo de la Universidad Arturo Prat. Conforme a lo establecido en el artículo 432 del Código del Trabajo en relación con el 150 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE la excepción de extinción total de la acción, sin costas para la parte demandante. Recurso de Apelación: La parte demandante deduce recurso de apelación respecto a la resolución dictada en audiencia conforme al artículo 476 y siguientes del código del trabajo. (Argumentos en registro de audio del tribunal). El tribunal resuelve: En conformidad al artículo 453 N°1 en su inciso sexto regula expresamente las materias que pueden ser susceptibles de recurso de apelación, no encontrándose la excepción interpuesta por las demandadas solidarias dentro de aquellas, se declar

Fundamentos

Fundamentos en registro de audio del tribunal). Reposición: Las demandadas solidarias reponen la resolución del tribunal, y solicitan que se pronuncie en esta audiencia de la excepción perentoria extinción total de la acción. (Argumentos en registro de audio del tribunal). El tribunal rechaza la reposición deducida por las demandadas solidarias. (Argumentos en registro de audio del tribunal). El tribunal de oficio va a rectificar la resolución que resuelve la reposición, y en virtud de los argumentos planteados por las demandadas solidarias DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA y FISCO DE CHILE, y de conformidad a lo establecido en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo habilita al tribunal para en esta audiencia respecto a la excepción referidas al procedimiento, el tribunal acoge la reposición y emitir pronunciamiento respecto a esta excepción de extinción total de las acciones. (Argumentos en registro de audio del tribunal). VISTOS: Que se ha interpuesto por parte de las demandadas solidarias excepción de extinción total de acciones por el desistimiento formulado por la parte demandante en la causa RIT O-331-2020 seguida ante este tribunal. Teniendo a la vista la referida causa se advierte que esta se refiere a la misma relación laboral que se ha invocado en estos autos, con la misma causa de pedir. Si bien es cierto que en la presente causa se ha modificado las demandadas en régimen de subcontratación, debemos tener presente que la demandada principal es la misma, al igual que la relación laboral, y que de dicha relación laboral se emanan las prestaciones e indemnizaciones que se han solicitado. En conformidad al artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, es claro que la acción dirigida en contra de la Corporación Privada para el Desarrollo de la Universidad Arturo Prat por la demanda en causa RIT O-331-2020 se ha extinguido, así extinguida la acción en contra de la Corporación Privada para el Desarrollo de la Universidad Arturo Prat, ninguna responsabilidad puede devenir respecto de ninguna otra demandada en régimen de subcontratación, ya que está directamente relacionada su responsabilidad con la que pueda tener la Corporación Privada para el Desarrollo de la Universidad Arturo Prat. Conforme a lo establecido en el artículo 432 del Código del Trabajo en relación con el 150 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE la excepción de extinción total de la acción, sin costas para la parte demandante. Recurso de Apelación: La parte demandante deduce recurso de apelación respecto a la resolución dictada en audiencia conforme al artículo 476 y siguientes del código del trabajo. (Argumentos en registro de audio del tribunal). El tribunal resuelve: En conformidad al artículo 453 N°1 en su inciso sexto regula expresamente las materias que pueden ser susceptibles de recurso de apelación, no encontrándose la excepción interpuesta por las demandadas solidarias dentro de aquellas,

Fallo

se declara IMPROCEDENTE el recurso planteado por la parte demandante, sin costas. Los intervinientes se entienden notificados de lo resuelto. Se ordena los archivos de los antecedentes de esta causa. Dirigió la audiencia doña CATALINA CASANOVA SILVA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, a dieciséis de diciembre del año dos mil veinte. -

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL Videoconferencia FECHA Iquique, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. RUC 20-4-0287428-8 RIT O-448-2020 MAGISTRADO CATALINA CASANOVA SILVA ADMINISTRATIVO ACTAS Fabiola Orrego Acuña, (sala 3 virtual) HORA DE INICIO 11:04 HORA DE TERMINO 11:58 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040287428-8-1334-161220-00-01 AL 2040287428-8-1334-

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