2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARRIAGADA/CÍVICO CENTRO LIMITADA

Rol

O-2803-2020

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, procede a dictar sentencia inmediata. Sentencia Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Tribunal 2° Juzgado de Letras del Trabajo Fecha 16 de diciembre de 2020. Rit O-2803-2020. Caratulado Arriagada con Cívico Centro Limitada. Tipo de procedimiento Ordinario. Individualización parte demandante y domicilio Alejandra Alicia Arriagada Saavedra, cédula de identidad Nº 13.470.291-5, domiciliada en lnca de Oro Nº 2289 de la comuna de Maipú. Abogado demandante Roberto Robermar Suárez Riquelme, cédula de identidad Nº 12.190.689-9. Individualización parte demanda y domicilio Cívico Centro Limitada, Rut 76.682.381-5, representada legalmente Por Juan Enrique Gabler Jaramillo, ambos con domicilio en Morandé Nº 26, local N" 2, comuna de Santiago Abogado demandada En rebeldía. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 41, 63, 73, 160 N°7, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 452, 453, 454, 456, 457, 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Se acoge la acción de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por Alejandra Alicia Arriagada Saavedra en contra de la empresa Cívico Centro Limitada y, por tanto, se declara que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 20 de febrero del 2013 y terminó el 15 de abril de 2020, por haber incurrido la empleadora en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en los términos del artículo 160 N°7, en relación al artículo 171, ambos del Código del Trabajo. II. Se condena a la demandada empresa Cívico Centro Limitada a pagar a la demandante Alejandra Alicia Arriagada Saavedra: 1. Indemnización sust

Fallo

se resuelve: I. Se acoge la acción de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por Alejandra Alicia Arriagada Saavedra en contra de la empresa Cívico Centro Limitada y, por tanto, se declara que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 20 de febrero del 2013 y terminó el 15 de abril de 2020, por haber incurrido la empleadora en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en los términos del artículo 160 N°7, en relación al artículo 171, ambos del Código del Trabajo. II. Se condena a la demandada empresa Cívico Centro Limitada a pagar a la demandante Alejandra Alicia Arriagada Saavedra: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $436.558. 2. Indemnización por 7 años de servicio, correspondiente a $3.055.906.- 3. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente $1.527.953.- 4. Feriado, correspondiente a $232.830.- 5. Remuneración por días del mes de abril y marzo de 2020, correspondiente a $378.350.- III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses, según disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, cuando corresponda. IV. Se rechaza la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales. V. Cada parte soportará sus costas. VI. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional en los términos y plazos señalados en el artículo 4

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA VIRTUAL 9 (VÍA ZOOM) RUC 20-4-0266205-1 RIT O-2803-2020 MAGISTRADO VÍCTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ARANCIBIA SEPÚLVEDA HORA DE INICIO 10:41 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:13 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 204026620

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