Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CORONEL/HS CHILE S.P.A.

Rol

O-926-2020

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 63, 67, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 425 y 453 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda deducida por el abogado GUILLERMO URRUTIA MARÍN, en representación de doña MARÍA RAQUEL CORONEL OLIVEROS en contra de las ex empleadoras: CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PUENTE NUEVO SPA, INVERSIONES CIELO CLARO SPA y HS CHILE SPA, en cuanto se declara nulo el despido de que fue objeto la trabajadora ya individualizada, con fecha 11 de marzo de 2020, por haber existido deuda previsional a la época de su despido, condenándose en consecuencia a los demandados a pagar a la trabajadora, las remuneraciones y demás prestaciones devengadas, desde la fecha de su despido, esto es, desde el 11 de marzo de 2020 y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a la trabajadora, debiendo tomarse en consideración para ello, la remuneración mensual de $420.000.-; II. Que asimismo, se declara injustificado el despido de que fue objeto la trabajadora ya individualizada, condenándose en consecuencia a las empresas demandadas, a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Remuneración de Febrero, en un total de $420.000.-; b) Días Trabajados en marzo, por un total de $140.000.-; c) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por un total de $420.000.-; d) Gratificación legal del año 2020, por la suma de $270.000.-; e) Recargo legal del 50% por aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo, por $210.000.-; f) Remuneraciones meses sucesivos que ya se indicaron, hasta la convalidación del despido; g) Cotizaciones Previsionales, de Salud y aportes al AFC adeudadas; a) Que las sumas ordenadas pagar, serán con los reajustes e intereses que prescriben los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; III. Se declara también que los demandados CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PUENTE NUEVO SPA, INVERSIONES CIELO CLARO SPA y HS CHILE SPA, constituyen una unidad económica

Fundamentos

CONSIDERANDO: "Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra íntegramente grabada en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema." Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 63, 67, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 425 y 453 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda deducida por el abogado GUILLERMO URRUTIA MARÍN, en representación de doña MARÍA RAQUEL CORONEL OLIVEROS en contra de las ex empleadoras: CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PUENTE NUEVO SPA, INVERSIONES CIELO CLARO SPA y HS CHILE SPA, en cuanto se declara nulo el despido de que fue objeto la trabajadora ya individualizada, con fecha 11 de marzo de 2020, por haber existido deuda previsional a la época de su despido, condenándose en consecuencia a los demandados a pagar a la trabajadora, las remuneraciones y demás prestaciones devengadas, desde la fecha de su despido, esto es, desde el 11 de marzo de 2020 y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a la trabajadora, debiendo tomarse en consideración para ello, la remuneración mensual de $420.000.-; II. Que asimismo, se declara injustificado el despido de que fue objeto la trabajadora ya individualizada, condenándose en consecuencia a las empresas demandadas, a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Remuneración de Febrero, en un total de $420.000.-; b) Días Trabajados en marzo, por un total de $140.000.-; c) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por un total de $420.000.-; d) Gratificación legal del año 2020, por la suma de $270.000.-; e) Recargo legal del 50% por aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo, por $210.000.-; f) Remuneraciones meses sucesivos que ya se indicaron, hasta la convalidación del despido; g) Coti

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO FECHA 15 de diciembre de 2020. RUC 20-4-0277541-7 RIT O-926-2020 MAGISTRADO ROCÍO OSCARIZ COLLARTE ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paula López Quezada SALA 6 HORA DE INICIO 09:05 horas.- HORA DE TERMINO 10:20 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0277541-7-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE María Raquel Coronel Oliveros ABOGADO Guillermo Urrutia Marín FORM

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