MARCO ANTONIO PEREZ SOTO C/ JONATHAN ISRAEL NAVARRETE NAHUELPÁN
Rol
O-1648-2020
Fecha
18 de febrero de 2021
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: “Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior (renovado con posterioridad el mes de junio a través del decreto 269 del 16 de junio de 2020). Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud". Que en uso de dichas atribuciones y mediante resolución exenta N° 203, de fecha 24 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud se decretó entre otras medidas la siguiente: “Prohíbase a los habitantes de la República salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas. Esta medida será ejecutada de acuerdo a las instrucciones que impartan al efecto los Jefes de la Defensa Nacional de las distintas regiones. La medida de este numeral comenzará a regir desde las 22:00 horas del 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión”. Medida que ha sido reiterada mediantes resoluciones exentas 341 y 591 del Ministerio de Salud. En este contexto, con fecha 12-10-2020, a las 00:38 horas, los requeridos DAMAZO ELLZTJPVCT Marcial Taborga Collao Juez de garantía Fecha: 19/02/2021 09:57:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ENRIQUE AVILA ALFARO, FL
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a FLORENCIO ANTONIO NAVARRETE RODRIGUEZ, JONATHAN ISRAEL NAVARRETE NAHUELPÁN, BENJAMIN IGNACIO MARTINEZ ESCOBAR, ya individualizados, de como autores de la falta, prevista y sancionado en el artículo 495 N°1 del Código Penal, en grado de consumada, perpetrada en Retiro el día 12 de octubre de 2020, a sufrir la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL ASCENDENTE A UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cada uno. II.- Para el pago de la multa impuesta, se conceden a los sentenciados DOCE cuotas iguales, mensuales y sucesivas, pagadera dentro de los 10 primeros días de cada mes, a partir del mes siguiente al que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Se hace presente que el no pago de una de cuotas, hará exigible el total de la multa impuesta. Si los sentenciados no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, se estará a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT Nº 1648 - 2020 RUC Nº 2001069638-1 Dictada por MARCIAL TABORGA COLLAO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Parral. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE SENTENCIA FUE DICTADA ORALMENTE EN AUDIENCIA DE ESTA MISMA FECHA Y SU CONTENIDO ÍNTEGRO SE ENCUENTRA REGISTRADO ELLZTJPVCT Marcial Taborga Collao Juez de gara
Texto Completo (Preview)
RUC N° : 2001069638-1 RIT N° : 1648 - 2020 PROCEDIMIENTO : Simplificado FALTA : 495 N°1. GRADO EJECUCIÓN : Consumado IMPUTADO : JONATHAN ISRAEL NAVARRETE NAHUELPÁN. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0019316570-2 DOMICILIO : SECTOR SAN JORGE S/N Nº, Retiro. IMPUTADO : BENJAMIN IGNACIO MARTINEZ ESCOBAR. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0020651279-2 DOMICILIO : SECTOR SANTA CECILIA SITIO Nº 12, Retiro. IMPUTADO : FLORENCIO
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