Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE AGUA SANTA/RUZ

Rol

O-150-2020

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha diez de diciembre de dos mil veinte, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-150-2020, por desafuero maternal, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por la Escuela Especial de Lenguaje Agua Santa, Rut N° 65.156.194-9, representada legalmente por doña María Angélica Verdugo Meza, cédula de identidad N° 7.748.114-1, ambos domiciliados en calle Uno Norte 461, oficina 804, Viña del Mar, en contra de Daniela Paola Ruz Otárola, cédula de identidad N° 20.172.392-2, domiciliada en Salto del Agua esquina Valdés Torre 1 departamento 501, Placilla, Valparaíso, quien no obstante encontrarse legalmente notificada no compareció a la presente audiencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante interpuso demanda –en procedimiento de aplicación general- en contra de doña Daniela Paola Ruz Otárola, solicitando a este Tribunal se autorice a poner término al contrato de trabajo a plazo fijo que lo liga con esta última, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. Funda su presentación en que la demandada ingresó a prestar servicios bajó vinculo de subordinación y dependencia, con fecha 04 de diciembre de 2019, para que se desempeñara como auxiliar de servicios menores, terminando su contrato de trabajo el día 20 del mismo mes y año, informando la demandada, dos días antes de aquella fecha, que se encontraba embarazada y no podían despedirla. Conforme a lo anterior, solicita que la presente acción sea acogida en todas sus partes, conforme lo dispone el artículo 174 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada en estos autos, no contestó la demanda en la forma y dentro del plazo contemplado en el artículo 452 del Código del Trabajo, restándose a la posibilidad de poder controvertir o allanarse en forma total o parcial a los hechos contenidos en la demanda. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no fructificó, atendida la rebeldía de la demandada. CUARTO: Que una vez realizado lo anterior, se procedió a recibir la causa a prueba, fijando como hechos a probar los siguientes: 1. Conveniencia de otorgarse autorización al empleador para poner término a la relación laboral con las trabajadoras, causal que harían procedente dicho término. 2. Efectividad de encontrarse la trabajadora sujeta a fuero maternal fecha estimada de término del mismo. 3. Naturaleza de los servicios desempeñados por la trabajadora para la empresa demandante. 4. Efectividad que en las instalaciones de la demandante, no existen funciones que la demandada pueda desempeñar. QUINTO: Que en orden a acreditar sus alegaciones, el demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de convicción: A.- Prueba documental: 1.- Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales de la demandada de PREVIRED emitido con fecha 12 de noviembre del 2020. 2.- Contrato de trabajo de reemplazo suscrito entre Sostenedora de la Escuela Especial de Lenguaje Agua Santa, Entidad Individual Educacional Vermez en calidad de empleador y doña Daniela Paola Ruz Otárola, en calidad de trabajadora, suscrito con fecha 04 de diciembre del 2019. 3.- Contrato de trabajo a plazo fijo suscrito entre Sostenedora de la Escuela Especial de Lenguaje Agua Santa, Entidad Individual Educacional Vermez en calidad de empleador y doña Daniela Paola Ruz Otárola, en calidad de trabajadora, suscrito con fecha 21 de diciembre del 2020. 4.- Transcripción de conversación vía WhatsApp entre la suegra de la demanda y doña Paula directora de la demandante conversación que inicia con fecha 22 de julio del 2020 y terminan con fech

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 159 N°4, 174, 201, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: 1.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por María Angélica Verdugo Meza, en representación de la Escuela Especial de Lenguaje Agua Santa, en contra de doña Daniela Paola Ruz Otárola, ambas partes ya individualizadas, y en consecuencia se autoriza al empleador para poner término al contrato de trabajo de aquella. 2.- Que no se condena en costas a la demandada por no haberlo solicitado la demandante. Devuélvase a la parte demandante las pruebas aportadas, ejecutoriada que se la presente sentencia. Notifíquese, regístrese y archívese la presente causa en su oportunidad. RUC: 20-4-0248256-8 RIT: O-150-2020 DICTADA POR DON JOSE ANTONIO CIFUENTES GIL, JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Desafuero maternal DEMANDANTE: Escuela Especial de Lenguaje Agua Santa. DEMANDADA: Daniela Paola Ruz Otarola. RUC: 20-4-0248256-8 RIT: O-150-2020 Valparaíso, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha diez de diciembre de dos mil veinte, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se llevó a efecto la audiencia de juicio

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