LÓPEZ/SERVER INGENIERIA Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA
Rol
O-1146-2020
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre la demandante y demandada Server Marketing y Publicidad Ltda, fecha de inicio 2. Si el demandante puso fin a la relación laboral, fecha, lugar al cual le envió la carta de despido 3. Contenido de la carta aviso de despido 4. Concurrencia de los hechos invocados en ella 5. Valor de la última remuneración 6. Si la demandada pagó el feriado proporcional 7. Relación fáctica y jurídica existente entre las demandadas y formas principal y lass demandada solidarías 8. Si el actor prestó servicios en dependencia y/o beneficio directo de las demandadas solidarias 9. Si las demandadas solidarias ejercieron el derecho a información y/o retención en su caso CUARTO: Incorporación de medios de prueba: De la demandante: Documental: 1.-Contrato de Trabajo de fecha 30 de agosto de 2014. 2.-Carta de autodespido de fecha 05 de febrero de 2020, con baucher de envío por Correos de Chile de misma fecha, y con timbre ante la Inspección del Trabajo. 3.-Reclamo ante la Dirección del Trabajo de fecha 05 de febrero de 2020, N° 1318/2020/3251. 4.-Acta de comparendo de conciliación de fecha 10 de marzo de 2020. 5.-Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 05 de febrero de 2020. 6.- Certificado de cotizaciones de AFC CHILE. 7.- Certificado de cotizaciones de AFP CAPITAL, de fecha 05 de febrero de 2020. 8.- Certificado de deudas actualizadas de AFP CAPITAL, de fecha 05 de febrero de 2020. Confesional: Solicita se tenga por confeso al representante legal de la demandada Server Marketing Y Publicidad Limitada, dado su incomparecencia a absolver posiciones. Oficios: Afp Capital, Fonasa. De la demandada Telefonica Chile S.A Testimonial: La que incorpora mediante las declaraciones de los siguientes testigos: 1.- Johana Cristina Lillo Reyes, cédula nacional de identidad N° 15.620.106-5. 2.- José María Revilla Cabrera, cédula nacional de identidad N° 15.631.352-1, QUINTO: Hechos acreditados y valoración de la prueba: Que analizada la p
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 159, 160, 183, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, D.F.L 2 de1962; articulo 2446 del Código Civil y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE: I.-Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Patricia Irene López Ordenes, cédula nacional de identidad N° 9.500.439-3, en contra de Server Marketing Y Publicidad Limitada cédula nacional de identidad N°76.161.358-8 , representada legalmente por Sergio Vergara Vergara , cédula nacional de identidad N° 9.797.767-4, y en forma solidaria y/o subsidiaria contra de Server Ingeniería Y Telecomunicaciones Ltda, cédula nacional de identidad N° 77.247.650-7, representada legalmente por Sergio Vergara Vergara , cédula nacional de identidad N° 9.797.767-4, y en contra Telefónica Chile S.A, rol único tributario N° 90.635.000-9 representada legalmente por Claudio Monasterio Rebolledo, cédula nacional de identidad N°10.676.096-9, todos previamente individualizados. II.- Que habiendo resultando la demandante completamente vencida, ni tener motivo plausible para litigar, se le condena al pago de las costas de la causa las que se fijan en la suma de $ 1.000.000.- III.- Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. VISTOS. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos rol O-1146-2020, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demandada fue interpuesta por doña Patricia Irene López Ordenes, cédula nacional de i
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