Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

DISTRIBUIDORA MODINGER Y CIA LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

Rol

I-157-2019

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de noviembre de dos mil dos mil veinte, ante este tribunal, tuvo lugar audiencia de juicio oral en causa RUC 19-4-0220839-5, RIT I-157-2019, caratulada Distribuidora Modinger y cía. Limitada con la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción; a la cual comparecieron el abogado reclamante don Franco Medina Saavedra y el abogado de la reclamada, Alberto Silva Rebolledo. SEGUNDO: Reclamación. Danilo Canales Lira, C.N.I.: 13.031.265-9, abogado, en representación judicial de Distribuidora Modinger y Cía. Ltda. Rut; 77.003.890-1, ambos domiciliados en Avda. Central 100, comuna de Quilicura, Santiago, interpone reclamación judicial de Multa, en contra de Resolución de Multa administrativa N° 1260/19/54-1,2,3 y 4 de fecha 30 de julio de 2019, y notificada a su parte el día 10 de septiembre del 2019, aplicada por el fiscalizador Sr. Juan Pablo Barriga Vega, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo Concepción, domiciliado en calle Castellón N° 435, 4° Piso, Concepción, cuyo jefe(a) de oficina y/o representante Inspector(a) Comunal del Trabajo es don Marcos Fernández Palma empleado público, o quien haga sus veces, solicitando desde ya, que la resolución reclamada N° 1260/19/54-1,2,3 y 4, sean dejadas sin efecto y/o rebajadas al mínimo que el tribunal estime en derecho, por los argumentos de hecho y los fundamentos de derecho, según se expondrá a continuación: I) Inexistencia de falta denunciada, error de Derecho y/o Hecho en la aplicación de multa. II) Se vulnera derecho Constitucional y principios jurídicos consagrados por nuestro legislador. Multas Aplicadas: 1.- No paga semana corrida respecto de los trabajadores, montos y periodos que se adjuntan a la presente resolución de infracción administrativa, habiéndose constatado que se les remunera a los trabajadores a través de sueldo fijo y remuneración variable, esta última, sujeta al pago de dicho estipendio. 2.- No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en las AFP correspondiente y por los periodos y montos impositivos de los trabajadores que se individualizan en anexo adjunto el cual forma parte íntegra de esta resolución de infracción de multa administrativa. 3.- No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en Sociedad Administradora del Seguro de Cesantía respecto del trabajador, periodo y monto que se indican en anexo adjunto el cual forma parte íntegra de esta resolución de infracción de multa administrativa. 4.- No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la Isapre respecto del trabajador, periodo y monto que se indican en anexo adjunto el cual forma parte íntegra de esta resolución de infracción de multa administrativa. Precisa que se le impusieron las siguientes multas: Resolución 1260/19/54 1, 60 UTM, equivalentes a $2.941.980 en pesos a la fecha en que se constató la infracción. Resolución 1260/19/54 2, 93 UF, equivalentes a $2.599.569 en pesos a la fecha en que se constató la infra

Fallo

fallo se asemeja al caso de autos, pues la autoridad administrativa ha actuado con la misma arbitrariedad e ilegalidad según se ha planteado en todo el cuerpo de esta reclamación. A mayor abundamiento, y para el caso en particular es el propio órgano administrativo que reconoce la obligación de subsumir las faltas detectadas en un proceso de fiscalización en su propio manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo (página 39). Manifiesta que, esta instrucción también fue omitida por el fiscalizador en abierta contradicción a su propia normativa institucional, lo que refuerza su tesis en cuanto al errado y antijurídico actuar por parte del fiscalizador que realiza el acto de fiscalización, para concluir con una gravosa y millonaria multa en contra de su representada. Infracción a la ley 19.880 Conjuntamente, según se desprende de la resolución impugnada, es que ésta carece del requisito básico y esencial de la resolución administrativa el cual está contenido en el artículo 512 del Código del Trabajo y que es la fundamentación de la resolución que resuelve la reconsideración, según se ha señalado en la reclamación judicial, el órgano administrativo reclamado, incumple los presupuestos básicos de todo acto administrativo y que tiene uno de sus fundamentos en el artículo 13 de la ley 18.575, que impone a los órganos del estado el permitir el expedito conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten por ellos y el

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Concepción, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de noviembre de dos mil dos mil veinte, ante este tribunal, tuvo lugar audiencia de juicio oral en causa RUC 19-4-0220839-5, RIT I-157-2019, caratulada Distribuidora Modinger y cía. Limitada con la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción; a la cual comparecieron el abogado reclam

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