JORGE DANIEL ARAVENA DIAZ C/ MARCOS ANDRÉS BATALLER NARANJO
Rol
O-9431-2020
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “Que el día 16 de Julio de 2020, alrededor de las 11:43 horas, personal policial sorprendió al imputado en Calle Simpson con Campoamor, Rodelillo de la ciudad de Valparaíso, transitando en la vía pública, sin contar con autorización que lo habilitara para ello, poniendo con dicha acción en peligro la salud pública al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud N°448 de fecha 10/06/2020, consistente en la obligación para los habitantes de las comunas Valparaíso, entre otras, de permanecer en sus domicilios, como medida de aislamiento y de salubridad, bajo el alero del DS Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, prorrogado por el DS n° 269 de fecha 12 de junio de 2020, para evitar la propagación del Covid-19”. Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Penal y Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA al imputado MARCOS ANDRÉS BATALLER NARANJO, cédula nacional de identidad 18.916.165-4, ya individualizado, a la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual por su responsabilidad en calidad de autor de la falta consumada del articulo 495 N° 1 del Código Penal por los hechos cometidos el día 16 de julio de 2020 en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- De conformidad a lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se impone la suspensión de la pena impuesta y sus efectos por el HJXBTJXCXT Felipe Eduardo Contreras Bianchi Juez de garantía Fecha: 19/02/2021 09:50:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar
Fallo
se declara: I.- Que, SE CONDENA al imputado MARCOS ANDRÉS BATALLER NARANJO, cédula nacional de identidad 18.916.165-4, ya individualizado, a la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual por su responsabilidad en calidad de autor de la falta consumada del articulo 495 N° 1 del Código Penal por los hechos cometidos el día 16 de julio de 2020 en territorio jurisdiccional de este tribunal. II.- De conformidad a lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se impone la suspensión de la pena impuesta y sus efectos por el HJXBTJXCXT Felipe Eduardo Contreras Bianchi Juez de garantía Fecha: 19/02/2021 09:50:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl plazo de 6 meses a contar de esta fecha. Transcurrido este plazo sin que el imputado fuese objeto de un nuevo requerimiento o formalización se dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo. III.- En cuanto a las costas, se declara que se exime de la condena en costas de la causa al sentenciado. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes r
Texto Completo (Preview)
RUC N° 2000729738-7 RIT N° 9431 – 2020 C/MARCOS ANDRÉS BATALLER NARANJO, cédula nacional de identidad N° 18.916.165-4, nacido 29 de Noviembre de 1994, domiciliado en Calle 11 de septiembre N° 275, Población Aurora, Cerro Rodelillo, comuna de Valparaíso. HECHOS: “Que el día 16 de Julio de 2020, alrededor de las 11:43 horas, personal policial sorprendió al imputado en Calle Simpson con Campoamor, R
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