1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHARLES/LARI OBRAS Y SERVICIOS S.P.A.

Rol

O-5122-2020

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

Comisiones, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JEAN RENALD CHARLES, Cédula nacional de identidad para extranjeros número 25.27.837-0, haitiano, trabajador, domiciliado en Avenida Hipódromo Chile número 1640 departamento 1222, comuna de Independencia e interpone demanda, en procedimiento ordinario del trabajo, en contra de la empresa “LARI OBRAS Y SERVICIOS SPA”, rol único tributario número 76.429.857-8, legalmente representado por don VÍCTOR GARCÍA POZO, cédula nacional de identidad número 25.026.513-1, desconoce estado civil, representante legal, ambos domiciliados en calle Santa Adela número 10.000 Cañaveral 100, comuna de Maipú, Región Metropolitana; y solidariamente (o subsidiariamente en caso de haya ejercido su derecho de información, retención y pago) en contra de las empresas: (1) TELEFÓNICA MOVILES CHILE S.A. RUT 76.124.890-1 y (2) TELEFONICA CHILE S.A. RUT 90.635.000-9, representadas legalmente por don Claudio Monasterio Rebolledo, cédula nacional de identidad número 10.676.096-9, Representante legal, ignora estado civil y nacionalidad, o quien sus derechos representante de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, al momento de la presentación de esta demanda, todos con domicilio en avenida Providencia número 111, comuna de Providencia. Expone que comenzó a prestar servicios el día 20 de febrero del año 2017, en funciones de Técnico Multiskill, tenía jornada de 45 horas a la semana, según el contrato de trabajo, sin embargo no se le controlaba, debido a que trabajaba en terreno, y tampoco se le pagaban las horas extraordinarias. Su remuneración mensual, estaba compuesta por haberes permanentes: Sueldo base $437.000, Gratificación $126.865, Bono permanente producción $356.809, Semana corrida $65.183 pesos, Bono blacklog $72.019, Colación $100.000, asignación especial colación $100.699, Movilización $100.000, y asignación especial de colación $173.808, con un total de $1.532.383. Señala que se le despidió por carta, invocando la causal del artículo 160 núme

Fundamentos

considerando que usted ya había sido amonestado por idénticos hechos el día 12 de mayo 2020, cuando fue sorprendido en las instalaciones de la empresa sin su mascarilla y sobre todo considerando que aquel día le señalo a su supervisor que se sentía mal y al realizarse test para detectar la presencia de COVID 19 dio resultado positivo, exponiendo por contacto estrecho a 4 de sus compañeros de trabajo los cuales fueron enviados y atendidos por ACHS. Adicionalmente a lo anterior, cabe señalar que su conducta ha sido objeto de otras sanciones justamente por los mismos hechos que hoy fundan el término de su contrato de trabajo. Así con fecha 28 de Junio de 2018, se le cursó una amonestación de carácter grave por no utilizar sus elementos de protección personal. Como puede apreciar no es la primera vez en que se le llama la atención por estos graves y sensibles hechos, su conducta ha sido reiterada y grave al no respetar las normas de protección y prevención de salud dispuestas por la autoridad y por la empresa y que tienden única y exclusivamente a proteger su salud, la de sus compañeros de trabajo, familia y población en general.” DECIMO: Que, para acreditar lo señalado en la misiva, el demandado aportó Set de documentos “Inspección de escalas”, “Inspección de elementos de protección personal”, “Inspección de vehículo e Inspección de elementos de protección contra contagio Covid19”, todos de fecha 25 de junio de 2020 con nombre, Rut y firma del demandante, dos fotografías del demandante sin todos los elementos de protección personal, tomadas el día de la visita en terreno, de fecha 25 de junio de 2020. Asimismo, incorporó carta de amonestación firmada por el demandante, de fecha 1 de junio de 2020, a la que se alude en la misiva, y otra amonestación, también firmada por el demandante, de fecha 26 de julio de 2018. UNDECIMO: Que, de los documentos referidos precedentemente, se tiene que en el documento titulado “inspección de elementos de protección personal” consta que efectuada la inspección el demandante, se encontraba sin cabo de vida, guantes de cabritilla y conos de estacionamiento, pese a contar con ellos, y en buen estado, según se aprecia del mismo documento. En cuanto al denominado “Inspección de elementos de protección contra contagio Covid19”, ha de señalarse que pese a contar con mascarilla normal, mascarilla con filtro, filtro, antiparras, tampoco hacía uso de ellos. Ha de destacarse que tales documentos se encuentran suscritos y sin observaciones, por el trabajador. DUODECIMO: Que, en relación a los hechos que se le imputan en la carta, el trabajador en su libelo pretensor, no los niega, sino que afirma que por determinadas circunstancias, no hizo uso de ellos. Alude, primeramente, a que la demandada no le entrega la “máquina funcionadora de fibra”, sin embargo de los documentos aportados por la demandada aparece en el anexo de contrato de 1 de agosto de 2017, la entrega de una serie de herramientas que quedan en poder del trabajador

Fallo

por estas demandadas se tiene que desde mayo 2017 y hasta enero de 2020, el actor figuraba en las nóminas, la ausencia de otro medio de acreditación a ese respecto, impide tener por probado que al término de los servicios del trabajador, la modalidad reclamada se encontraba efectivamente configurada. Con lo señalado, se rechazará la demanda a este respecto. VIGESIMO QUINTO: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, y el resto no pormenorizado, en nada altera lo decidido. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41 y siguientes, 63, 73, 160, 162, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la demanda por despido injustificado. II.- Que se acoge el cobro de prestaciones, condenándose a la demandada “Lari Obras y Servicios Spa”, rol único tributario 76.429.857-8, al pago de: a) $494.011 por remuneraciones adeudadas b) $1.107.147 por feriado. III.- Que se rechaza, en todas sus partes, la demanda en contra de Telefónica Móviles Chile S.A. y Telefonica Chile S.A. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : O-5122-2020 RUC : 20- 4-0287984-0 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciséis de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Elec

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JEAN RENALD CHARLES, Cédula nacional de identidad para extranjeros número 25.27.837-0, haitiano, trabajador, domiciliado en Avenida Hipódromo Chile número 1640 departamento 1222, comuna de Independencia e interpone demanda, en procedimiento ordinario del trabajo, en con

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