MONSALVE/LEAL
Rol
O-1-2020
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos el empleador pagaba la suma de $ 770.000 mensuales, suma a considerar como base para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, puesto que no solo ejercía la función de operador de maquinaria forestal, además prestaba servicios como chofer y era jefe de faena. Expone que durante todo el tiempo, su representado tuvo una conducta acorde con la ética que demandaba su labor. Indica que con fecha 12 de octubre de 2019, el señor Monsalve fue despedido informalmente de forma verbal e intempestiva, sin causa justificada, por don Pablo Antonio Leal Vega, careciendo de los requisitos legales exigidos del caso, pues no señalo causal alguna como tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral. Así, con la finalidad de hacer valer sus derechos, interpuso un reclamo ante la inspección del trabajo, citándose a comparendo, el que terminó sin acuerdo atendida la incomparecencia de la parte demandada. En cuanto al despido, continua señalando que se trata de uno injustificado, indebido o improcedente, por cuando el día 12 de octubre de 2019 fue desvinculado de manera verbal, sin expresión de causa alguna, y de este modo, uno de los principios que informa a las disposiciones la legislación laboral, es el de la estabilidad laboral. El legislador vela porque los trabajadores puedan mantenerse sin vacilación alguna y arbitraria en sus respectivos puestos de trabajo, para palear así, abusos que durante tantos años se cometieron en contra de los trabajadores. Todo esto se traduce básicamente, en el hecho de que el empleador que quiera o deba despedir a un trabajador, debe hacerlo de forma justificada. Además, esta justificación, solo puede ser de aquellas establecidas en el catálogo de causales del Código del Trabajo, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido. Luego, hasta la fecha de la presentación de la demanda, su representado no ha recibido ninguna comunicación como la exigida por la ley, incu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 02 de enero de 2020, comparece don Danilo Álvarez Molina en representación de don Marco Antonio Monsalve Figueroa, empleado, Cedula Nacional de Identidad Nº 12.979.853-K, domiciliado en la comuna de Hualqui, Parcela San Francisco S/N Gomero, interponiendo demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente; nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de Pablo Antonio Leal Vega, ignora profesión u oficio, domiciliado en Bicentenario 5, block 1328 departamento 105. Manifiesta que con fecha 01 octubre de 2017, don Marco Monsalve, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por el demandado, para desempeñarse como Operador de Maquinaria Forestal Pesada, en el establecimiento de servicios forestales ubicado en Constitución, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas., cuya duración era indefinida. Indica que la remuneración pactada en el contrato de trabajo fue la suma de $320.000, aunque en los hechos el empleador pagaba la suma de $ 770.000 mensuales, suma a considerar como base para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, puesto que no solo ejercía la función de operador de maquinaria forestal, además prestaba servicios como chofer y era jefe de faena. Expone que durante todo el tiempo, su representado tuvo una conducta acorde con la ética que demandaba su labor. Indica que con fecha 12 de octubre de 2019, el señor Monsalve fue despedido informalmente de forma verbal e intempestiva, sin causa justificada, por don Pablo Antonio Leal Vega, careciendo de los requisitos legales exigidos del caso, pues no señalo causal alguna como tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral. Así, con la finalidad de hacer valer sus derechos, interpuso un reclamo ante la inspección del trabajo, citándose a comparendo, el que terminó sin acuerdo atendida la incomparecencia de la parte demandada. En cuanto al despido, continua señalando que se trata de uno injustificado, indebido o improcedente, por cuando el día 12 de octubre de 2019 fue desvinculado de manera verbal, sin expresión de causa alguna, y de este modo, uno de los principios que informa a las disposiciones la legislación laboral, es el de la estabilidad laboral. El legislador vela porque los trabajadores puedan mantenerse sin vacilación alguna y arbitraria en sus respectivos puestos de trabajo, para palear así, abusos que durante tantos años se cometieron en contra de los trabajadores. Todo esto se traduce básicamente, en el hecho de que el empleador que quiera o deba despedir a un trabajador, debe hacerlo de forma justificada. Además, esta justificación, solo puede ser de aquellas establecidas en el catálogo de causales del Código del Trabajo, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido. Luego, hasta la fecha de la presentac
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 1º, 2º inciso 1º, 4º, 7º, 8°, 160, 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I.-Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don MARCO ANTONIO MONSALVE FIGUEROA, en contra de su empleador don PABLO ANTONIO LEAL VEGA, todos ya individualizados; y en consecuencia SE DECLARA que el despido del que fue objeto el actor es injustificado, y por ende SE CONDENA a la parte demandada a pagar a la parte demandante, la sumas de; CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000) por concepto de indemnización por años de servicios: CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000), por concepto de incremento legal del 50% por haberse declarador el despido como injustificado; DOSCIENTOS CINCUENTA Y SESIS MIL PESOS ($256.000), por concepto de feriado legal correspondiente al periodo 2017-2018; DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS ($ 224.000), por concepto de feriado legal correspondiente al periodo 2018-2019; CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTAS Y TRES PESOS ($5.333) por concepto de feriado proporcional del 01 al 12 de octubre de 2019. II.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don MARCO ANTONIO MONSALVE FIGUEROA, en contra de su empleador don PABLO ANTONIO LEAL VEGA, todos ya individualizados en cuanto se DECLARA NULO EL DESPIDO de que fue objeto el actor, producido el 12 de octubre de 2019, sólo en cuanto SE CONDENA a la demandada a pagar al dem
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : Maria Carolina Aliaga Navarro. RIT : O-1-2020 RUC : 20-4-0241101-6 CARATULADO : MONSALVE/LEAL DEMANDANTE : MARCO ANTONIO MONSALVE FIGUEROA R.U.N. : 12.979.853-K DEMANDADO : PABLO ANTONIO LEAL VEGA R.U.T. : 14.021.882-0 PROCEDIMIENTO : Ordinario. MATERIA : Despido Injustificado, indebido o improcedente;
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica