SAMBRA/COMUNIDAD EDIFICIO BOULEVARD HOLLEY
Rol
O-3624-2020
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Indica que con fecha 15 de mayo de 2000 fue contratado en el cargo de Conserje, por su ex empleadora ya individualizada, vínculo de dependencia de carácter indefinido, con una remuneración mensual que detalla a continuación: Sueldo Base: $544.708.- Movilización $20.000.- Colación $20.000. Manifiesta que con fecha 19 de marzo de 2020 en forma verbal se le indicó que estaba despedido indicando escuetamente que era despedido por incumplimiento grave de obligaciones del contrato, sin señalar claramente los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pedro Prudencio Sambra Arcos, cédula identidad 10.346.041-7, empleado, domiciliado en Santo Domingo N°736 departamento 15, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de Comunidad Edificio Boulevard Rut N° 56.066.2602, representada legalmente por don Rodrigo Cornejo Baroncini cédula de identidad N° 16.210.963.4, ignoro profesión u oficio, o por quien sus derechos represente de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en General Holley N° 2326, comuna de Providencia, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Indica que con fecha 15 de mayo de 2000 fue contratado en el cargo de Conserje, por su ex empleadora ya individualizada, vínculo de dependencia de carácter indefinido, con una remuneración mensual que detalla a continuación: Sueldo Base: $544.708.- Movilización $20.000.- Colación $20.000. Manifiesta que con fecha 19 de marzo de 2020 en forma verbal se le indicó que estaba despedido indicando escuetamente que era despedido por incumplimiento grave de obligaciones del contrato, sin señalar claramente los motivos del mismo. Que a la fecha no ha recibido en su domicilio carta de término de contrato la cual señale la causal legal en que se fundaba el despido, siendo ésta la contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, "Incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el contrato de Trabajo”, sin que empero se señale de manera detallada, completa los fundamentos de hecho ni las consideraciones jurídicas que sustentan tal decisión. Fue así, que con fecha 20 de marzo de 2020 presento reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo Metropolitana de Providencia, procedimiento en el cual se fijó como fecha de audiencia de conciliación, para el día 14 de mayo de 2020. En dicha oportunidad, el empleador señala que se habría aplicado la causal del Artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave a la obligaciones del contrato, por infracción al reglamento interno y tampoco justifica y explica cómo se configura dicha causal, situación que no coincide ni en los hechos ni en el derecho la causal de despido que invocaba, reconociendo que se le adeudaba el feriado legal, sin que la misma reconociera, ni pagara, el resto de las prestaciones que le adeudan, como tampoco las indemnizaciones que por la falta de fundamento en su decisión de término le adeuda, según se demostrará en el juicio. Señala que con el fin de avaluar los dineros demandados hay que tener presente que el artículo 172 del Código del Trabajo dispone que la remuneración de base de cálculo de las prestaciones e indemnizaciones corresponden al promedio de los últimos 3 meses,
Fallo
por tanto el detalle es el siguiente: Sueldo Base: $544.708 Colación: $20.000 Movilización: $20.000 Consecuencialmente la remuneración, para todos los efectos es la suma de $584.708. Que las sumas demandadas son las siguientes: a) $584.708.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $6.431.788.- por concepto de indemnización de años de servicios. c) $5.145.430.-Recargo legal establecido del 80% de las indemnizaciones legales que corresponda. d) $267.058 Feriado legal. e) $350.825 que corresponde a los días trabajados de marzo. f) Intereses y reajustes legales correspondientes. g) Costas de la causa. Previas citas legales solicita se acoja la demanda, se declare el despido indebido, y se condene a las prestaciones solicitadas, todo con intereses reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la demandada habiendo sido legalmente emplazada no contesto el libelo de autos. TERCERO: Que, se celebró la audiencia preparatoria, oportunidad en la que solo compareció la demandante, por lo que el llamado a conciliación no pudo prosperar. Luego, se establecieron como hechos a probar, los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas por el actor, monto de la remuneración.- 2. Fecha y antecedentes del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del código del trabajo. 3. Efectividad de encontrarse pagada la remuneración de los días de marzo que reclama el
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 16 de diciembre de 2020 RUC 20-4-0273748-5 RIT O-3624-2020 CARATULADO SAMBRA/COMUNIDAD EDIFICIO BOULEVARD HOLLEY MAGISTRADO DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aravena Rodríguez HORA DE INICIO 10:12 HORA DE TERMINO 10:49 SALA Virtua
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