Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CHOQUE/SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA FRANKE

Rol

O-151-2020

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se explican a continuación: Actualmente existe incertidumbre respecto del suministro de agua, recurso que es fundamental para seguir con el desarrollo de la operación. La Empresa mantiene un contrato que le permite tener asegurado el suministro de este elemento vital para la operación de la compañía. Ese contrato está próximo a vencer, y no se ha logrado hasta la fecha concretar una forma de asegurar la obtención de ese recurso. Así mismo, la situación actual del país es incierta y la economía es inestable lo que genera más incertidumbre en el devenir de este negocio. En este sentido, y dada la gran incertidumbre existente, nos ha llevado a la necesidad de comenzar a realizar ajustes en la dotación de trabajadores de diversas áreas de la empresa, de tal forma de poder hacer frente de mejor manera al futuro de nuestro negocio. Por lo anterior, es que se ha decidido poner fin a su contrato de trabajo, puesto que en vista de la situación explicada, se requirió hacer ajustes en la estructura de la empresa, prescindiendo de su cargo en la Superintendencia Procesos en la que usted se desempeña”. Dice que además de falsos, los

Fundamentos

motivos expresados no obedecen a un criterio estricto y objetivo, que tanto la jurisprudencia como la doctrina han señalado que debe ser motivo principal de la aplicación de la causal de necesidades de la empresa. En rigor, los puestos de trabajo en que se desempeñaba se mantuvieron, siendo reemplazado o bien reorganizadas las funciones sustituyendo en definitiva el puesto de trabajo en cuestión. En efecto, la decisión carece del criterio mencionado y los motivos obedecen sencillamente a razones de índole arbitraria, toda vez que la empresa demandada se funda simplemente en una suposición y no en un motivo cierto, toda vez que se menciona una eventual no renovación del contrato de suministro de agua, pero no el término ineludible de este. Asimismo, es sabido, que la empresa tiene proyecciones productivas por lo menos para cuatro años más, siendo ejemplo de aquello la construcción de campamentos y hoteles de alojamiento para los empleados y operaciones de la minera. Por otro lado, se menciona como otro fundamento, el escenario incierto que actualmente presenta el país, cuestión que no se explica por cuanto la empresa no indica motivo alguno que incida en su desarrollo productivo. Lo anteriormente expresado, evidencia, en consideración al tiempo, funciones y falsas razones señaladas, que la empresa utilizó la causal en forma arbitraria para provocar las desvinculaciones. En este sentido, recordar que la aplicación de la causal exige el criterio primeramente mencionado con tal de proteger la estabilidad laboral, principio que el derecho laboral protege. COBRO DE REMUNERACIONES: 1. EN CUANTO A KARLO MOLLO BARRIOS: se le adeuda por este concepto el monto ascendente a $1.382.220 (un millón trescientos ochenta y dos mil doscientos veinte pesos), equivalente a un total de 84 horas en ejercicio de jornada extraordinaria por el periodo de mayo a noviembre de 2019, detallado de la siguiente forma: - Mayo: 5 - Junio: 9 - Julio: 5 - Agosto: 15 - Septiembre: 15 - Octubre: 15 - Noviembre: 20 Para los efectos del cálculo del valor hora en jornada extraordinaria, con recargo legal, corresponde a $16.455, considerando todas las remuneraciones o beneficios que reúnen los elementos señalados el artículo 42 a) del Código del Trabajo, que constituyen el sueldo del trabajador, que sirvieron de base para el cálculo del valor de las horas extraordinarias de trabajo. 2. EN CUANTO A ALBERTO FRANCISCO CAIMANQUE JERALDO: se le adeuda por este concepto el monto ascendente a $742.960 (setecientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta pesos), equivalente a un total de 74 horas en ejercicio de jornada extraordinaria por el periodo de mayo a noviembre de 2019, detallado de la siguiente forma: - Mayo: 1 - Junio: 3 - Julio: 5 - Agosto: 15 - Septiembre: 15 - Octubre: 15 - Noviembre: 20 Para los efectos del cálculo del valor hora en jornada extraordinaria, con recargo legal, corresponde a $10.040, considerando todas las remuneraciones o beneficios que reúnen los elementos señalado

Fallo

se declarare injustificado el despido. c. $1.382.220 (un millón trescientos ochenta y dos mil doscientos veinte pesos), por concepto de pago adeudado por ejercicio en jornada extraordinaria o bien lo que se estime conforme a derecho. d. Se declare la nulidad del despido. e. Se condene a la demandada a enterar en las instituciones correspondientes las cotizaciones previsionales adeudadas dentro de décimo día de ejecutoriada la sentencia bajo sanción de oficiar para su cobro por la vía ejecutiva. EN CUANTO A ALBERTO FRANCISCO CAIMANQUE JERALDO: a. $3.971.738 (tres millones novecientos setenta y un mil setecientos treinta y ocho pesos), por concepto del recargo del 30% sobre los años de servicios, conforme a lo prescrito en el artículo 168 del Código del Trabajo, o lo que se estime que en derecho corresponda. Lo anterior, en razón de que la empresa pago por concepto de indemnización por años de servicio la suma ascendente a $13.239125. b. $3.231.719 (tres millones doscientos treinta y un mil setecientos diecinueve pesos), por concepto de devolución por deducción efectuada sobre la indemnización por años de servicios de conformidad al artículo 13 de la ley 19.728, para el caso SS., que declarare injustificado el despido. c. $742.960 (setecientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta pesos), por concepto de pago adeudado por ejercicio en jornada extraordinaria o bien lo que se estime conforme a derecho. d. Se declare la nulidad del despido. e. Se condene a la demandada a

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: KARLO PATRICIO MOLLO BARRIOS Y OTROS. DEMANDADA: SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA FRANKE. RIT: O-151-2020 RUC: 20- 4-0247590-1 ________________________________________________________/ Antofagasta, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERAN

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