Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ FELIPE ALONZO MARTÍNEZ PINDAVE

Rol

O-262-2020

Fecha

17 de febrero de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El 12 de septiembre de 2019, a las 11:10 horas en calle Yungay con calle Uruguay de Valparaíso, el imputado FELIPE ALONZO MARTÍNEZ PINDAVE, procedió a agredir a la víctima NOEL ANTONIO BARRAZA BARRAZA, con un golpe con la cabeza en su rostro, provocando una fractura dental, calificada como lesión grave, que consta en Boleta de atención de Urgencia N°007829”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos anteriormente son constitutivos del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en grado de consumado; ilícito en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del citado texto legal. DZEZTJXNBB Sandra Carolina Cortes Herrera Juez oral en lo penal Fecha: 17/02/2021 14:58:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Sostuvo el Ministerio Público que beneficia al enjuiciado la circunstancia atenuante de su irreprochable conducta anterior establecida en el numeral 6° del artículo 11 del código punitivo, no perjudicándole circunstancia agravante alguna; motivo por el cual solicita se le condene a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales correspondientes y al pago de las costas del juicio. TERCERO: En su alegato de apertura la Fiscalía sostuvo en síntesis que, con la prueba ofrecida al efecto, la que reseñó, el Ministerio Público lograría acreditar los hechos descritos en la acusación, por lo que al término del juicio solicitará la condena del acusado. En

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la juez presidente de la Sala doña PAULA RAMOS VERGARA y los magistrados don CARLOS MUÑOZ ITURRIAGA y doña SANDRA CORTÉS HERRERA, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N°262-2020, seguido en contra de FELIPE ALONZO MARTÍNEZ PINDAVE, natural de Los Andes, nacido el 2 de abril de 1988, cédula nacional de identidad N°16.851.745-9, ingeniero eléctrico, soltero, estudios universitarios completos, domiciliado en calle Alberto Díaz N°2236, Población Eusebio Lillo, comuna de Calle Larga, Los Andes. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público Local representado por el fiscal adjunto, don Juan Ignacio Sepúlveda Embeita, domiciliado en Molina 150 de esta ciudad. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogado de la Defensoría Penal Pública, doña Daniela Uribe, con domicilio ya registrado en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según da cuenta el auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “El 12 de septiembre de 2019, a las 11:10 horas en calle Yungay con calle Uruguay de Valparaíso, el imputado FELIPE ALONZO MARTÍNEZ PINDAVE, procedió a agredir a la víctima NOEL ANTONIO BARRAZA BARRAZA, con un golpe con la cabeza en su rostro, provocando una fractura dental, calificada como lesión grave, que consta en Boleta de atención de Urgencia N°007829”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos anteriormente son constitutivos del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en grado de consumado; ilícito en el cual se atribuye al acusado participación en calidad de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del citado texto legal. DZEZTJXNBB Sandra Carolina Cortes Herrera Juez oral en lo penal Fecha: 17/02/2021 14:58:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Sostuvo el Ministerio Público que beneficia al enjuiciado la circunstancia atenuante de su irreprochable conducta anterior establecida en el numeral 6° del artículo 11 del código punitivo, no perjudicándole circunstancia agravante alguna; motivo por el cual solicita se le condene a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales correspondientes y al pago de las costas del juicio. TERCERO: En su alegato de apertura la Fiscalía sostuvo en síntesis que, con la prueba ofrecida al efecto, la que reseñó, el Ministerio Público lograría acreditar los hechos descritos en la acusación, por lo que al término del juicio solicitará la conden

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a FELIPE ALONZO MARTÍNEZ PINDAVE, R.U.N. 16.851.745-9, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, como autor del delito de lesiones menos graves en la persona de Noel Antonio Barraza, perpetrado en Valparaíso el 12 de septiembre de 2019; con costas. Que se le condena, además, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el lapso de un año, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado, deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente (Los Andes), dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Para el caso que la pena sustitutiva impuesta le fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones DZEZT

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO CONTRA FELIPE ALONZO MARTÍNEZ PINDAVE DELITO: LESIONES MENOS GRAVES RUC: 1 900 992 375-9 RIT: 262-2020 / Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la juez presidente de la Sala

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