DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO
Rol
O-66-2020
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Bárbara del Pilar Díaz Aliaga, asistente de la educación, domiciliada en Pasaje Las Rosas N°53-B, Villa Convento Viejo, comuna de Chimbarongo, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de declaración de relación laboral en contra de la Ilustre Municipalidad de Chimbarongo, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don Marco Antonio Contreras Jorquera, de quien se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Javiera Carrera N° 511, de la Comuna de Chimbarongo, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que prestó servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, desde el 1 de julio de 2010, época en la cual ingresó a trabajar para la municipalidad referida bajo la modalidad de honorarios, por los cuales debió extender la respectiva boleta de servicios durante los años 2010, 2011, y 2012, no obstante tratarse de una función de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, lo que con posterioridad fue refrendado por medio de la suscripción de los respectivos contratos individuales de trabajo a plazo fijo, cada año desde 2013 y hasta la actualidad. Refiere que lo anterior, consta de los contratos de trabajo y de certificados de cotizaciones previsionales de los cuales consta que el vínculo se inició en 2010, y se extendió en forma ininterrumpida, desde su inicio y hasta la fecha de interposición de la demanda, por lo que antigüedad laboral alcanza a diez años. Señala que cada año, al término del periodo contratado, se le requería la suscripción de un finiquito para firmar el nuevo contrato de trabajo por un nuevo periodo anual, y ante lo inestable de dicha situación procuró ante la demandada la suscripción del correspondiente contrato indefinido y consecuentemente el uso de los feriados legales que le correspondería, y el respeto por las jornadas pactadas, sin
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 453, 454, 456, 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas aplicables, se RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Bárbara del Pilar Díaz Aliaga, en contra de la Ilustre Municipalidad de Chimbarongo, representada por su Alcalde don Marco Antonio Contreras Jorquera, todos ya individualizados, en cuanto se declara que la relación laboral que vincula a las partes se ha extendido de forma ininterrumpida desde el día 1 de julio de 2010, hasta la fecha de interposición de la demanda. II. Que en razón de lo anterior, la demandada deberá suscribir junto a la demandante el respectivo contrato de trabajo de duración indefinida e ininterrumpida, desde el día 1 de julio de 2010, o bien el respectivo anexo al mismo. III. Que no se condena en costas a la demandada, por no resultar totalmente vencida. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional competente. RIT: 0-66-2020. Se ordena el registro, notificación de esta sentencia por correo electrónico a los abogados de las partes, y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. 11
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San Fernando, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal doña Bárbara del Pilar Díaz Aliaga, asistente de la educación, domiciliada en Pasaje Las Rosas N°53-B, Villa Convento Viejo, comuna de Chimbarongo, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de declaración de relación laboral en contra de la Ilustre Muni
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