Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

HUENUPIL/FABRICAS DE CECINAS DE GALLARDO LIMITADA

Rol

O-711-2020

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Juan Roberto Huenupil Antillanca, maestro de cecinas, domiciliado en Calle María Isabel 7956 de la comuna de La Cisterna, interpone demanda el procedimiento de aplicación general en contra de Fábrica de Cecinas de Gallardo Limitada, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por Fernando Raúl Gallardo Cornejo, factor de comercio, ambos con domicilio en Calle Parroquia Nº1641 de la comuna de San Ramón, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora con fecha 1 de julio de 2001, suscribiendo contrato de trabajo en la misma fecha, desempeñándose en un comienzo en “LABORES ADMINISTRATIVAS” y luego en las de “MAESTRO DE CECINAS” lo que quedó consignado en el anexo de contrato de trabajo de fecha 31 de octubre de 2007. Afirma que percibía una remuneración mensual líquida ascendente a la suma de $480.000.- por lo que su remuneración bruta era el equivalente a la suma de $600.000.- Indica que sus cotizaciones de seguridad social se encuentran parcialmente pagadas por la demandada y explica a contar del mes de enero de 2014, su ex empleadora constituyó la empresa Fábrica de Cecinas de Gallardo Limitada, representada legalmente por Fernando Raúl Gallardo Cornejo, la que a contar de esa fecha pagó parcialmente sus cotizaciones de seguridad social, asumiendo como su empleadora y reconociendo su antigüedad en anexos de contrato de trabajo. Señala que el lunes 22 de junio del año en curso, le fue comunicado que la empresa cambiaría de representante legal y que necesitaban que firmara unos papeles, sin embargo, al revisarlos se percató que se trataba de un nuevo contrato de trabajo, un acuerdo de finiquito y un finiquito documentos con cuyo contenido no estuvo de acuerdo por lo que se negó a firmarlos. Indica que los días siguientes fue constantemente hostigado para que firmara los documentos, negándose en todas y cada una de las oportunidades en que se le requirió al respecto y el viernes 26 de junio, al terminar su turno de trabajo, fue advertido que si no firmaba los documentos, no se presentara la semana próxima a trabajar en la empresa. Añade que el día 30 de junio de 2020, trabajó con normalidad y al terminar su turno, le fue comunicado de manera verbal, intempestiva y sin causa legal que se encontraba despedido, sin que se le remitiera comunicación escrita y

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada no contestó el libelo incoado en su contra,  por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del actor y se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación atendida la rebeldía de la demandada, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental singularizada en el acta respectiva, la que para todos los efectos legales se da por expresamente reproducida en lo pertinente y, atendida la no comparecencia de la parte demandada, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal con relación a la prueba confesional solicitada. Que, por su parte, la demandada no incorporó probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por el actor. QUINTO: Que con el mérito la prueba documental incorporada en esta causa, se tendrá por acreditado que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de julio de 2001, desempeñándose primeramente en labores administrativas y luego, a contar del 3

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San Miguel, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Juan Roberto Huenupil Antillanca, maestro de cecinas, domiciliado en Calle María Isabel 7956 de la comuna de La Cisterna, interpone demanda el procedimiento de aplicación general en contra de Fábrica de Cecinas de Gallardo Limitada, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalm

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