MP C/ JUAN DAVID MORENO TAPIA
Rol
O-219-2021
Fecha
12 de febrero de 2021
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos investigados ha evitado la realización de un juicio oral y causado con ello una economía al erario fiscal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 4° del Decreto Ley N° 645 sobre el Registro Nacional de Condenas. Archívese oportunamente. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales, por lo que se tiene por ejecutoriada la sentencia a contar de esta fecha, cúmplase y ofíciese. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 219 - 2021 RUC N° 2100141800-6 Dictada por don FELIPE ANDRES MUÑOZ HERMOSILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. WLMKTXXMJX Felipe Andres Munoz Hermosilla Juez de garantía Fecha: 17/02/2021 10:57:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-02-17T10:54:42-0300 Corte Suprema Felipe Andres Munoz Hermosilla Verificación Legal
Fundamentos
considerando: Que en esta causa RIT Nº 219 - 2021, RUC Nº 2100141800-6, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don JUAN DAVID MORENO TAPIA, Cédula Nacional de Identidad N° 0016410452-4, domiciliado en Quinta Faja, S/N KM 20, Gorbea, Temuco. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a don JUAN DAVID MORENO TAPIA, Cédula Nacional de Identidad N° 0016410452-4, ya individualizado, como autor de dos Faltas consumadas de AMENAZA CON ARMA, previsto y sancionado en el artículo 494 N°4 del Código Penal, hecho cometido en esta jurisdicción el día 11 de febrero de 2021, en perjuicio de la víctima MANUEL JESÚS PACHECO GUTIÉRREZ, a las siguientes penas: A A dos penas de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. .- Que respecto de una de las multas impuestas deberá pagarse en pesos en su valor nominativo, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República, a través de un formulario que le será entregado en el Tribunal. Que para el pago de la multa impuesta se concede al sentenciado el plazo de un mes a contar de la fecha de ejecutoria de la presente sentencia. El no pago de una de las cuotas hará exigible el pago total de la multa. WLMKTXXMJX Felipe Andres Munoz Hermosilla Juez de garantía Fecha: 17/02/2021 10:57:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl En caso de carecer de bienes para el pago de la multa sufrirá, por vía se sustitución y solo si
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono 63 2 311 335 P A N G U I P U L L I S E N T E N C I A Panguipulli, doce de febrero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 219 - 2021, RUC Nº 2100141800-6, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don JUAN DAVI
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