NÚÑEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
O-1773-2020
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don José Daniel Núñez Díaz, ex funcionario municipal, domiciliado en pasaje Apolo 12 Nº306, Block 1531, departamento 306, Maipú, quien demanda a la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcaldesa doña Cathy Barriga Guerra, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Cinco de Abril Nº0260, Maipú. Indica que el 1 de septiembre de 2005 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada en el Departamento de Aseo y Ornato y Gestión Ambiental (DAOGA), en el departamento de aseo y ornato, realizando labores de desmalezado, limpieza, riego y hermoseamiento de las plazas, parques, áreas verdes, junta de vecinos e instalaciones municipales de la comuna. Dentro de sus funciones estaba la limpieza y barrido de cunetas de las calles, aceras, veredas, bandejones de la comuna, bajo la supervisión directa de su jefatura Erick Bustos. A partir de enero de 2007 y hasta la fecha de su despido es trasladado a la unidad de Mantención y reparaciones, dependientes de las DAOGA central, prestando apoyo a tres departamentos: operaciones, aseo y ornato y gestión ambiental, bajo la supervisión directa de don Benjamín Chacana y del director de turno, primero doña Katerin Miranda y luego don Alex Gómez, cumpliendo funciones de albañilería, en concreto en la recuperación y mejoramiento de áreas verdes, construyendo plazas y parques, lo que implicaba delimitación de ellas mediante rejas perimetrales, construcción de soleras y caminos y además de la instalación de mobiliario urbano y juegos de plaza para niños, además de elaborar y reparar todos los muebles de oficina de la DAOGA, tales como escritorios, sillas, repisas, cardex, etc, traslado de mobiliario, construcción de oficinas, reparación de inmuebles municipales destinados a DAOGA, haciendo labores de soldadura, cerrajería, cafetería y pintura y realizando además todas las labores que les encargaba la jefatura directa. En todo el período la jornada fue de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas y viernes de 8:30 a 16:30 horas, con una hora de colación. Todas estas labores eran funciones habituales, permanentes e indispensables dentro de la estructura municipal, especialmente para la dirección de Aseo, Ornato y Gestión Ambiental DAOGA, sujetas al cumplimiento de horarios claramente definidos y además al poder de mando de quienes dentro del municipio fueron sus superiores y, por lo mismo, el poder de obediencia; todas las funciones las ejecutó convenientemente sin que existiera reclamo o amonestación en su contra, lo que le significó buenas calificaciones y aumentos en su remuneración. Pese a que suscribió sucesivos contratos que ilegalmente señalan que era contratado a honorarios y en el marco de una relación civil, siempre desarrolló sus funciones bajo un vínculo de dependencia. En ningún caso se trató de un quehacer específico y acotado del tiempo, desempeñando labores correspondientes a la gestión municipal. Su remuneración era fija y
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales ya citadas de la Ley N°18.883 y artículos 1, 2, 7, 8, 9, 73, 162, 168 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo se resuelve que: I. SE RECHAZA la excepción de incompetencia absoluta del tribunal; II. SE ACOGE la demanda y se declara: III. Que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral entre el 01 de septiembre de 2005 y el 10 de enero de 2020, con una remuneración mensual de $211.544 para el año 2010; $222.222 para el año 2011; $233.333 para el año 2012 $245.000.- mensuales para el año 2013; $420.712.- el año 2014; $445.955.- el año 2015; $464.239 el año 2016; $479.095 para el año 2017; $491.072.- el año 2018; $508.260.- el año 2019. IV. Que el despido de la demandante es indebido y que no ha podido producir sus efectos por lo que se condena a la Ilte. Municipalidad de Maipú al pago de las siguientes prestaciones: a) $508.260.- (quinientos ocho mil doscientos sesenta pesos) como indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $5.590.860.- (cinco millones quinientos noventa y un mil ochocientos sesenta pesos) como indemnización por años de servicios; c) $2.795.430.- (dos millones setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta pesos) por concepto del incremento del 50%; d) Las cotizaciones previsionales, de salud y por cesantía impagas de todo el período trabajado de acuerdo con las remuneraciones indicadas en el numeral III; e) Las remuneraciones desde la fecha de la separación (10/01/2020)
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don José Daniel Núñez Díaz, ex funcionario municipal, domiciliado en pasaje Apolo 12 Nº306, Block 1531, departamento 306, Maipú, quien demanda a la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcaldesa doña Cathy Barriga Guerra, ignora profesión u ofic
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