MACHADO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALTAZOL
Rol
O-48-2020
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y conducta que hizo ver de manera respetuosa en varias ocasiones, no siendo escuchado ni tomado en cuenta y muchas veces se sintió pasado a llevar en su calidad de profesor y persona. Menciona que, el día 17 de diciembre de 2019 la demandada lo citó a su oficina con la finalidad de comunicarle que “no era práctica del Colegio hacer contratos indefinidos”, haciéndole entrega de un documento el que tenía como título, “Aviso de término de contrato de trabajo“ y se le indicó que desde el día 28 de febrero de 2020, ya no continuaría prestando servicios para la demandada en vista de que a esa fecha cumplía el plazo convenido en el contrato de trabajo. Hace presente que a esa fecha llevaba trabajando para su ex empleadora un total de 18 meses ininterrumpidos, teniendo su contrato de trabajo el carácter de indefinido, por tanto, no se ajusta a la realidad la causal innovada por la demandada para poner término a su relación laboral. Señala además, que la carta de despido no cumple con los requisitos y formalidades para producir sus efectos. En tal sentido la carta debe ser absolutamente específica en señalar los hechos en que se motiva el despido y acreditar la respectiva causal. Sin embrago, en su caso, la carta de aviso sólo señala que por aplicación de la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, se termina la relación laboral entre las partes, por vencimiento del plazo convenido en el respectivo contrato de trabajo y que el hecho ocurre el 28 de febrero de 2020. Por ende en la carta, su ex empleadora no señala los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Francisco Alberto Machado Carrasco, profesor de lenguaje, domiciliado en Parcela 20, lote 1, El Vínculo, comuna de Paine, interpuso demanda en procedimiento de Aplicación General por despido injustificado cobro de prestaciones laborales, en contra de la Corporación Educacional Altazor Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad con lo que dispone el artículo 4 del Código del Trabajo por doña Rosa de las Mercedes Godoy González, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Darío Pavez N°229, comuna de Paine, con el objeto que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su libelo. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para demandada con fecha 8 de agosto 2018, para desempeñar la función de profesor de lenguaje, para impartir docencia a los alumnos del Colegio Altazor del Maipo ubicado en el domicilio ya indicado. Expresa que su jornada de trabajo estaba constituida por 37 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes con 45 minutos de colación. Su remuneración bruta al mes de febrero de 2020 ascendía la suma de $ 814.083.-, lo que señala para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Además agrega que tal como consta en sus remuneraciones se desprende que ésta era pagada en base a 30 días trabajados. Indica que la relación laboral se inició con un contrato plazo fijo, el que fue suscrito entre las partes el 8 de agosto de 2018, por el plazo de un mes calendario. Al término de este contrato a plazo fijo, continuó desempeñando sus funciones y a las pocas semanas las partes suscribieron un segundo contrato hasta el día 28 de febrero de 2019. Posteriormente, el 1° de marzo de 2019, estaba firmando un tercer contrato, sin haber interrumpido nunca sus funciones. Refiere que concurrió a la Inspección del Trabajo, el día 5 de marzo de 2020 para interponer el respectivo reclamo y en el comparendo de conciliación, la demandada solo reconoció relación laboral desde el día 01 de marzo de 2019 hasta el día 28 de febrero de 2020. Invoca el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, señalando que se complementado con el dictamen 065/ de fecha 07/01/2014 de la Dirección del Trabajo. Añade que del certificado de cotizaciones previsionales Fonasa se acredita que desde el mes de agosto de 2018, se encuentra unido en relación laboral bajo subordinación y dependencia con la demandada desde la fecha que indica y no la señala por ella, en el comparendo ante el ente administrativo. En cuanto a término de la relación laboral indica que con la demandada se habían presentado una serie de diferencias respecto de varios hechos, y conductas que a su juicio alteraban el manejo del proceso educativo y en relación al respeto entre jefatura y docencia, hechos y conducta que hizo ver de manera respetuosa en varias ocasiones, no siendo escuchado ni tomado en cuenta y muchas veces se sintió pasad
Fallo
por tanto, no se ajusta a la realidad la causal innovada por la demandada para poner término a su relación laboral. Señala además, que la carta de despido no cumple con los requisitos y formalidades para producir sus efectos. En tal sentido la carta debe ser absolutamente específica en señalar los hechos en que se motiva el despido y acreditar la respectiva causal. Sin embrago, en su caso, la carta de aviso sólo señala que por aplicación de la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, se termina la relación laboral entre las partes, por vencimiento del plazo convenido en el respectivo contrato de trabajo y que el hecho ocurre el 28 de febrero de 2020. Por ende en la carta, su ex empleadora no señala los motivos en que se funda su despido, y por otro lado, no considera que a la fecha de la remisión de la carta su contrato había adquirido el carácter de indefinido. Indica además, que la ley y la jurisprudencia han señalado que en la carta de aviso el empleador deberá adjuntar el estado de pago de sus imposiciones hasta el último día del mes anterior al despido, y los comprobantes que acrediten el pago durante todo el periodo trabajado. Sin embargo, de la lectura de la carta de despido entregada por su ex empleador, se puede advertir, que no se le hizo entrega del comprobante del pago de sus cotizaciones previsionales. En orden a lo señalado la carta, estima, es vaga, ambigua e inepta y no cumple con las formalidades legales por lo que no produce los efectos jurídico
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SENTENCIA: En Buin, a quince de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Francisco Alberto Machado Carrasco, profesor de lenguaje, domiciliado en Parcela 20, lote 1, El Vínculo, comuna de Paine, interpuso demanda en procedimiento de Aplicación General por despido injustificado cobro de prestaciones laborales, en contra de la Corporación Educacional Altazor Limi
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