FLORES/SALCOBRAND S.A
Rol
O-259-2020
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don ALEXIS ENRIQUE FLORES JIMENEZ, cesante, domiciliado en La Primavera Nº 1062, ciudad del sol, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, y entabla demanda por despido carente de motivo plausible y/o despido injustificado indebido o improcedente, cobro de indemnizaciones y de prestaciones laborales, en contra de SALCOBRAND S.A., RUT: 76.031.071-9, representada por doña NIDIA ALTAMIRANO VALENZUELA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en General Velásquez Nº 9981, comuna de San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 4 de diciembre de 2008 en virtud de un contrato de trabajo, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, desempeñando el cargo de Vendedor Específicos Multifuncional – Auxiliar de Farmacia, cuyas principales funciones consistían en la venta de medicamentos, venta de artículos de perfumería e ingreso de recetas al recetario magistral; con una jornada de 45 horas semanales; y con una remuneración de $1.223.836. Refiere que a lo largo de todo el vínculo laboral siempre fue bien evaluado por sus jefaturas, y su última evaluación fue realizada a fines del mes de enero de 2020, por doña Natalia Donoso, quien lo calificó con una nota de un 116% de un máximo de 125%, es decir, “por sobre las expectativas”. Explica que el 10 de marzo de 2020, se le comunica que se ha puesto término a su contrato de trabajo fundado en las causales establecidas en los artículos 160 Nº 1 letra f), esto es, “conductas de acoso laboral” y 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundado en las siguientes razones: “Los hechos en que se fundan las causales fueron determinados luego de que se denunciaren conductas de carácter grave ocurridas en el local donde usted desempeña sus servicios, esto es, local 264, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna Nº 7304
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don ALEXIS ENRIQUE FLORES JIMENEZ, y entabla demanda por despido carente de motivo plausible y/o despido injustificado indebido o improcedente, cobro de indemnizaciones y de prestaciones laborales, en contra de SALCOBRAND S.A., RUT: 76.031.071-9, representada por doña NIDIA ALTAMIRANO VALENZUELA, conforme a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que la relación laboral entre las partes comenzó el día 04 de diciembre de 2008. 2. Que el 10 de marzo de 2020 la parte demandada puso término a la relación laboral en virtud de la causal consagrada en el artículo 160 N°1 y160 N° 7 del Código del Trabajo. HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad que el actor incurrió en las causales consagradas en el artículo 160 N° 1 y 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, hechos y circunstancias que rodearon la desvinculación. 2. Monto de la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo TERCERO: Que, para acreditar sus asertos, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Copia del contrato de trabajo celebrado entre las partes, de fecha 4 de diciembre de 2008. 2. Copia de las liquidaciones de remuneraciones del actor desde noviembre de 2019 a marzo de 2020. 3. Copia de la carta de despido de fecha 10 de marzo de 2020. 4. Copia de finiquito de fecha 10 de marzo de 2020, autorizado ante ministro de fe con reserva de derechos. 5. Copia de documento denominado “Traslado Local”, de fecha 21 de febrero de 2020. Se desestima, porque no ha contribuido a la resolución del asunto. 6. Copia de carta de amonestación de fecha 20 de febrero de 2020. 7. Copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Se citó a absolver posiciones al representante legal de la parte demandada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo, compareciendo don DANIEL FELIPE FUENTES ARAVENA, cédula nacional de identidad N° 15.399.221-5, químico farmacéutico y jefe de distrito, quien declaró lo siguiente: Señala que el actor prestaba servicio en el local de Avenida Vicuña Mackenna con La Florida. Conocen el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, a grandes rasgos. En cuanto a la bajada del informe y conclusiones de la investigación, señaló que las conclusiones de la investigación no se notificaron al actor, porque fue desvinculado. En cuanto al artículo 64 C del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad: Se le iba a notificar por correo certificado, pero desconoce porque no se hizo. En lo referente al artículo 65 C del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad: No sabe por qué al trabajador no se le permitió hacer observaciones. En lo que respecta al artículo
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 8, 9, 41, 42, 45, 63, 160 N° 1 y 7; 172, 173, 162, 168, 420, 425, 453, 457, 459 y demás pertinentes de Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge la demanda por despidió injustificado interpuesta por don ALEXIS ENRIQUE FLORES JIMENEZ, en contra de SALCOBRAND S.A., RUT: 76.031.071-9, representada por doña NIDIA ALTAMIRANO VALENZUELA, condenándose a esta última al pago de las siguientes indemnizaciones: a) indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $762.889 (setecientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve pesos). b) Indemnización por años 11 años de servicio, por el monto de $8.391.779 (ocho millones trescientos noventa y un mil setecientos setenta y nueve pesos), más el incremento de 80%, de acuerdo a la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo por $6.713.423 (seis millones setecientos trece mil cuatrocientos veintitrés pesos). II. Que, las sumas ordenadas pagar, lo son con los intereses y reajustes a que se refieren los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, no se condena en costas a la perdidosa por estimarse que ha tenido fundamento plausible para litigar. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: O-259-2020.- RUC: 20-4-0264513-0.- Dictada por don Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, quince de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don ALEXIS ENRIQUE FLORES JIMENEZ, cesante, domiciliado en La Primavera Nº 1062, ciudad del sol, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, y entabla demanda por despido carente de motivo plausible y/o despido injustificado indebido o improcedente, cob
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