GARRIDO/SERICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA
Rol
M-747-2020
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 747-2020, comparece Marco Valeria Ruiz, Abogado, domiciliado Antonio varas Nº 989, oficina Nº 1202, comuna de Temuco en representación de doña MARLENE VERONICA GARRIDO LAGOS, de su mismo domicilio he interpone demanda laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA., del giro de su denominación, cuyo representante legal es doña Marianne Ernst Juzan, R.UT. 11.686.897-0, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente de acuerdo al artículo 4 del código del trabajo, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Arturo Prat N° 570, comuna de Temuco. Funda su pretensión en que con fecha 07 de Febrero de 2011, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, para la ex – empleador Servicios Generales Falabella Retail SPA, cumpliendo servicios de vendedora, con relación laboral indefinido y una remuneración pactada, para los efectos dispuestos en el artículo 172 del Código del Trabajo, por $ 547.667.- En cuanto al término del contrato señala que se desempeñé normalmente en sus funciones asignadas, y con fecha 21 de julio de 2020, fue despedida argumentando su ex empleador, necesidades de la empresa y con fecha 6 de agosto de 2020, ante Notario Público de Temuco, su representado firmo el finiquito, haciendo reserva de su derecho a demandar la causal de despido, el descuento del seguro de cesantía. Agrega en cuanto al despido que con fecha 21 de julio del año 2020, se le hace entrega de una escueta carta de termino de donde se indica que la causal del despido es la del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo esto es “Necesidades de la Empresa”, que en lo pertinente señala: “(...) toda vez que se ha debido efectuar una reestructuración en los servicios prestados a la empresa, de acuerdo a los requerimientos de resultados y funcionalidad necesarios para el área” y del solo tenor de la carta se advierte que el
Fundamentos
fundamentos de su pretensión en cuanto a la devolución del aporte del empleador al Seguro de Cesantía, desarrollando jurisprudencia al efecto. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere pide, tener por deducida demanda laboral por Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador de su mandante SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA, dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas y en definitiva declarando suficientemente justificadas las causales para proceder al despido injustificado, indebido e improcedente, ordenando el pago de las prestaciones laborales: 1.- Aumento de la indemnización en un 30%. Equivalente a la suma de $ 1.478.702.- 2. Pago del aporte de seguro de cesantía por la suma de $ 872.752. – 3. Se condene al pago de los reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal, según se expone el artículo 173 del Código del Trabajo. - a la suma que se estime en derecho según el mérito de autos. 4. Todo lo anterior con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que la demandada SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA, pese a estar legalmente emplazada, no compareció a la audiencia, no contestando, ni ofreció ni rindió medio probatorio alguno. TERCERO: Que, habiendo fracasado el llamado a conciliación, dada la inasistencia de la parte demandada, se fijaron como hechos controvertidos a probar los siguientes: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término. 2.- Las labores contratadas y cumplidas. 3.- La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Montos descontados por aporte del empleador al seguro de cesantía, ello a la suscripción del correspondiente finiquito con reserva de derechos. 5.- La efectividad de configurarse en la especie la causal de necesidades de la empresa conforme a los hechos que están explicitados en la carta de aviso de término de contrato. CUARTO: Que, la demandante a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión ofreció e incorpora en la audiencia los siguientes medios probatorios: Prueba documental: 1.- Finiquito de fecha 05 de agosto de 2020. 2.- Carta de aviso termino de relación laboral de fecha 21 de julio de 2020. Prueba Confesional : del representante de la demandada SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA, doña MARIANNE ERNST JUZAN, bajo el apercibimiento legal del artículo 454 n° 3 del Código del Trabajo., quien no comparece ni justifica su inasistencia, quedando para resolverse en definitiva el apercibimiento legal respectivo. Prueba Testimonial: Declaran en calidad de testigos MARCELA ROSARIO BRAVO SAAVEDRA y NICOL VERÓNICA MORAGA GARRIDO, individualizadas en el registro de audio, debidamente juramentadas señalan: Sra. Bravo, señala conocer a las partes del juicio porque trabajaba en el mismo departamento que Marlene 5° piso de Falabella departamento electro cumpliendo funciones de vendedora, señala que termino el contrato por la causal de nec
Fallo
por tanto no se ésta en la hipótesis prevista por el legislador en el artículo 13 de la citada Ley 19.728, que exige que el contrato de trabajo” termine “ realmente por algunas de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que no resulta procedente la imputación a la indemnización por años de servicio a que tiene derecho la trabajadora con los montos aportados por el empleador a la cuenta individual de cesantía de la trabajadora por la suma de $ 872752.-. y corresponde su devolución o restitución. DECIMO TERCERO: Que a mayor abundamiento los hechos dados por acreditados por este tribunal se encuentran corroborados atento lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 6° y 453 N° 3 y N° 5 del Código del Trabajo, ya que al no mediar contestación por parte de la demandada y no rendir prueba confesional su representante legal se darán por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Y visto además lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 172, y 446 y siguientes del Código del Trabajo y Ley 19.728, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por MARLENE VERONICA GARRIDO LAGOS, en contra de su ex empleador SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA. ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto la demandante es injustificado y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $ 1.478.702.-, correspondiente al incremento del 30% calculado sobre la indemnización por años de servicios
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Temuco, quince de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 747-2020, comparece Marco Valeria Ruiz, Abogado, domiciliado Antonio varas Nº 989, oficina Nº 1202, comuna de Temuco en representación de doña MARLENE VERONICA GARRIDO LAGOS, de su mismo domicilio he interpone demanda laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex e
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