HERNANDEZ/CÁRCAMO
Rol
M-785-2020
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 13 de marzo de 2020 comparece la señora Jeny Hernández Mora, venezolana, domiciliada en Agustinas N° 853, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra de la señora Ingrid Cárcamo Mancilla, domiciliada en Papa San Anacleto N° 518-A, comuna de Pudahuel. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de diciembre de 2019 en el domicilio de la demandada, como trabajadora de casa particular, percibiendo una remuneración de $400.000, con una jornada de trabajo que se extiende de lunes a viernes 7:00 a 22:00 horas, encontrándose en una situación de informalidad laboral hasta el día 14 de enero de 2020, fecha en que fue despedida verbalmente y sin causa que lo justifique. Expone que a la fecha del despido no se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones de seguridad social. Previa cita del artículo 162 del Código del Trabajo, pide que se declare el despido indebido y que se realizó con infracción a lo previsto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $400.000. 2.- Feriado proporcional “del 1 de Diciembre de 2019 hasta el día 14 de enero de 2020, siendo 1.79 días por una suma que asciende $23.866., por 12.75 días corridos, esto es la suma de $229.279.— muneraciones Adeudadas, correspondientes al mes de diciembre de 2019 y proporcionales del mes de enero de 2020 por la suma de $586.666” (sic). Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 7 de agosto, 12 de noviembre y 14 de diciembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de ambas partes. La demandada contestó la demanda solicitando el rechazo de la acción promovida, haciendo presente que no son efectivos los hechos en que se funda el libelo, desde que no existe relación laboral, atendido que
Fundamentos
considerandos precedentes, desde que la calificación de los elementos fácticos que fueron acreditados en estos autos son resorte exclusivo del órgano jurisdiccional. Décimo cuarto: Que no se condena en costas a la demandada por no ser totalmente venida.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7, 9 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 160, 162, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la objeción de documentos promovida por la demandada. II.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Jeny Hernández Mora en contra de doña Ingrid Cárcamo Mancilla, sólo en cuanto se declara que existió relación laboral entre el 1 al 20 de diciembre de 2020, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $400.000, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $15.555, por feriado proporcional. II.- Que la suma señalada en la letra a) del numeral precedente se reajustará y devengará intereses conforme lo señala el artículo 173 del Código del Trabajo. Por su parte, aquella signada en el literal b) se reajustará y devengará intereses según lo dispone el artículo 63 del citado cuerpo legal. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no ser totalmente vencida. IV- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-785-2020. RUC 20-4-0257894-8 Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del
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Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 13 de marzo de 2020 comparece la señora Jeny Hernández Mora, venezolana, domiciliada en Agustinas N° 853, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra de la señora Ingrid Cárcamo Mancilla, domiciliada en Papa San Anacleto N° 518-A, comuna de Pudahuel. Funda su preten
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