1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARANDA/METROGAS S.A.

Rol

T-1310-2019

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don RANCISCO REBOLLEDO FUENTES, abogado, Cédula Nacional de Identidad nº 15.682.973-0, con domicilio en calle Pudeto nº 340, oficina 1, de la ciudad y comuna de Quillota, en representación de don ERIC ANTONIO ARANDA MORÁN, ingeniero mecánico en mantención industrial, Cédula Nacional de Identidad nº 15.057.671-7, domiciliado en Yungay n° 955, Condominio Río Aconcagua, block Rautén, departamento 412, de la ciudad y comuna de Quillota; e interpuso denuncia de Tutela Laboral por vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido de que fue objeto el Sr. Eric Antonio Aranda Morán, en procedimiento de Aplicación General, en contra de METROGAS S.A., R.U.T. Nº 96.722.460-K, empresa de distribución y comercialización de gas, petróleos y otros, representada legalmente por el Sr. Claudio Lara Lagos, en su calidad de Jefe de Organización, Compensaciones y Servicios, ignoro profesión u oficio, Cédula de Identidad nº 12.812.598-1, ambos con domicilio para estos efectos en El Regidor n° 54, de la ciudad y comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Funda su solicitud diciendo que el día 13 de febrero de 2017 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada, desempeñando el cargo de Gestor de Obra, en la comuna de Las Condes. Según prescribía la cláusula cuarta del contrato de trabajo el trabajador no se encontraba sujeto a limitación de jornada de trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. El contrato de trabajo, a la fecha en que el trabajador fue despedido, tenía el carácter de indefinido. En cuanto a sus remuneraciones, cabe indicar que la última remuneración integra para fines de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a $1.958.443 En cuanto a las circunstancias del término de la relación de trab

Fundamentos

considerando cuarto, en particular, Activación de Fiscalización n° 1322/2019/2113, de 20 de mayo de 2019, Oficio solicitado a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, Correo electrónico de 06 de junio de 2019, enviado por Jaime Pedrero a Eric Aranda, cuyo asunto es “Citación para mantención equipo GPS”, Correo electrónico de 06 de junio de 2019, enviado por Cristian Martínez Videla a Jaime Pedrero y Eric Aranda, cuyo asunto es “RE: Citación para mantención equipo GPS”. Aparece que el actor mediante denuncia 1322/2019/2113, de 20 de mayo de 2019, denuncia que el empleador modifica sus funciones en forma unilateral, funciones que no están estipuladas en el contrato. A su vez, el informe de exposición del fiscalizador de fecha 3 de julio de 2019, indica los antecedentes de la visita inspectiva a la empresa, concluyendo que no es posible constatar las materias denunciadas. Asimismo, señala que el actor solicitó la confidencialidad de la denuncia. De esta manera, de la prueba rendida no se logra inferir que producto de la denuncia presentada ante la inspección del trabajo y posterior visita inspectiva, la empresa demandada despidió al actor en represalia de dicha fiscalización, considerando que el empleador no conocía el titular de la denuncia que provocó el procedimiento de fiscalización, sin que existan otros antecedentes que permitan a está sentenciadora determinar finalmente que el despido es una represalia como consecuencia de su reclamo ante el órgano fiscalizador. La declaración del absolvente de la demandada, corroborara lo anterior, al señalar que el fiscalizador solicitó documentación de todos los gestores de obras, sin indicar que la denuncia había sido realizada por el demandante. En consecuencia, el denunciante no ha logrado demostrar sospecha alguna referida a que su despido derivó de un motivo, causa o razón destinada precisamente a vulnerar su derecho a la indemnidad, por cuanto, habiendo solicitado confidencialidad de la denuncia, no existen otros antecedentes del nexo causal entre la actuación del trabajador, que supone el ejercicio de un derecho derivado de su contrato, y la medida adoptada por el empleador. De conformidad a lo expuesto precedentemente, cabe concluir que no se configuran los presupuestos que permitan tener por establecido, a nivel de indicios, alguna conducta que constituya la vulneración pretendida, atendida la falta de precisión, unido a la calidad de la información entregada. OCTAVO: Sobre acción subsidiaria de despido injustificado “ Que a la demandada invocó para despedir al actor, la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundado en “Desde un tiempo usted ha efectuado sus labores con una serie de incumplimientos de sus obligaciones en el desarrollo de sus funciones que le han sido representadas, verbalmente y por escrito mediante correos electrónicos y amonestación escrita por ausencia a reuniones y reuniones

Fallo

se declara: I. Que SE ACOGE la excepción de pago opuesta por la demandada. II. Que SE RECHAZA en todas sus partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales. III. Que SE ACOGE la demanda Subsidiara de Despido injustificado, interpuesta por don ERIC ANTONIO ARANDA MORÁN, en contra de METROGAS S.A., declarando injustificado el despido de que fue objeto el actor el día 20 de junio de 2019, y por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- $ 1.958.443.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $ 3.916.886, por indemnización por (2) años de servicios. c.- $ 3.133.509.-, por recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. d.- $ 705.039.- por feriado legal y proporcional adeudado. IIII. Que de las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada esta sentencia, remítase copia a la Dirección del Trabajo y cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Anótese y regístrese RIT : T-1310-2019 RUC : 19- 4-0207329-5 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo don RANCISCO REBOLLEDO FUENTES, abogado, Cédula Nacional de Identidad nº 15.682.973-0, con domicilio en calle Pudeto nº 340, oficina 1, de la ciudad y comuna d

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