1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARÉVALO/ARTES DEL FUEGO S A

Rol

T-1590-2019

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y los

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Denuncia. Que, comparece doña Debbie Pettersen Jorquera, chilena, abogada, en representación convencional de doña IRENE ARÉVALO NAZRALA, chilena, conservadora y restauradora de bienes culturales, casada, cédula de identidad N° 16.143.425-6, domiciliada en Los Laureles n° 2.950, Limache, V Región de Valparaíso, quien deduce denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; nulidad del despido; daño moral y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora ARTES DEL FUEGO S.A., O ESCUELA DE ARTES APLICADAS, RUT 96.925.480-8, representada legalmente por doña Lilian Tamara Unda Escalona, ambos domiciliados en Padre Diego de Rosales N° 1635-1637, comuna de Santiago, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y los fundamentos de Derecho que pasa a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Antecedentes de la relación laboral Doña Irene Arévalo Nazrala fue contratada como Coordinadora de la Carrera Conservación y Restauración impartida en “Artes del Fuego S.A.” o “Escuela de Artes Aplicadas”, Rut. 96.925.480-8, con domicilio en Padre Diego de Rosales N° 1635-1637, comuna de Santiago, prestando labores en el mismo domicilio. Su contrato de trabajo se celebró en la comuna de Providencia con fecha 1 de marzo de 2014, estipulándose que sus funciones serían, según cláusula primera de su contrato de trabajo: “Primero: El trabajador desempeñará la función de Coordinadora Carrera Conservación y Restauración. (…) Según cláusula tercera “por la naturaleza de los servicios que presta el trabajador, quedará excluido de la limitación de la jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. Atendido lo anterior, el trabajador no tendrá derecho a impetrar o percibir pagos por conceptos de horas extraordinarias. El horario definido para efectos de referencia es de lunes a viernes de 09:00 a 12:00 horas.” En conformidad con la cláusula cuarta sobre remuneración: “El empleador se compromete a remunerar los servicios del trabajador en forma mensual, conforme a lo siguiente: Sueldo líquido $300.000.- (trescientos mil pesos), como sueldo fijo por mes. Dicha cantidad ya incluye el 25% de la remuneración mensual con tope del doceavo del equivalente a 4,75 ingresos mínimos, ya que el empleador opta por la modalidad establecida ene l artículo 50 del código del trabajo para el pago de las gratificaciones.” Según cláusula octava del contrato de trabajo: “La duración del presente contrato es indefinida, comenzando a regir del día 1 de marzo de 2014.” En cuanto a la remuneración, con fecha 1 de marzo de 2015, se aumenta la remuneración al “sueldo líquido de $800.000 pesos, como sueldo fijo por mes. Dicha cantidad ya incluye el 25% de la remuneración mensual con tope del doceavo del equivalente a 4.75% ingresos mínimos, ya que el empleador opta por la modalidad establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo para el pa

Fallo

por estas denuncias. Así, estos hechos hacen procedente lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo. En el caso de autos, se presentaron tres reclamos administrativos en contra de la demandada, se intercambiaron diversos correos electrónicos, llamadas, y una carta certificada solicitando mejoras del clima laboral y hostil de retorno, acto seguido la actora recibe carta de desvinculación de manera injustificada, incumpliendo, además, las formalidades del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo. · Vulneración a las Garantías Consagradas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política. El trato humillante y atentatorio hacia la dignidad, integridad psíquica, honra y reputación, constituyen actuaciones que atentan no sólo contra los derechos contemplados en los números uno y cuatro del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en lo relativo a la integridad psíquica y el derecho a la honra de la persona, sino que también, contra lo prescrito en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Señala que en la especie la empresa incurrió en ataques ilegales, pues la demandada de manera continua conculcaba legítimos derechos laborales de la actora, y que dicen relación con la buena calificación profesional de la actora, la entidad o magnitud de sus remuneraciones en relación a sus superiores jerárquicos; la forma en que fue contratada y que c

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PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIA: Vulneración de derechos constitucionales. DENUNCIANTE: IRENE AREVALO NAZRALA DENUNCIADO: ARTES DEL FUEGO S.A. o ESCUELA DE ARTES APLICADAS RIT: T – 1590 - 2019 RUC: 19 – 4 – 0218858 - 0 Santiago, quince de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Denuncia. Que, comparece doña Debbie Pettersen Jorquera, chilena, abogada, en rep

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