Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ FELIPE EDUARDO SONAM ARIAS CASTRO

Rol

O-1379-2021

Fecha

7 de febrero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “Que el día de hoy, siete de febrero de 2021, siendo aproximadamente las dos de la madrugada, en avenida Camino Cintura al llegar a la altura de calle Moliner, cerro Cordillera de esta ciudad, el requerido FELIPE EDUARDO SONAM ARIAS CASTRO, fue sorprendido por personal de Carabineros transitando por la vía pública sin contar con ningún tipo de autorización que lo habilitara para ello, poniendo con su actuación en peligro la salud pública al infringir las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria”. Valparaíso, siete de febrero de dos mil veintiuno. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 14, 15, 318, 494 N° 1, 495 N° 9 del Código Penal y 47, 488 y siguientes del Código Procesal Penal se declara: I.- SE CONDENA a FELIPE SONAM ARIAS CASTRO, cédula de identidad 19.773.777-2, ya individualizado, en calidad de autor de la falta contemplada en el artículo 495 N° 9 del Código Penal, en grado consumado, a sufrir la multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 7 de febrero del año 2021 en la comuna del Valparaiso. II.- La multa se tendrá cumplida en razón del tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa producto de su detención posterior al control. III.- Se exime del pago de las costas de la causa al condenado, en razón de haber asumido su responsabilidad en los hechos y con esto haber ahorrado importantes recursos al estado. Una vez ejecutoriada esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Penal. Dictada por don CAMILO OBRADÓN CASTRO, Juez de Garantía de Valparaíso./dmr XYPTTXBDBR Camilo Alberto Obrador Castro Juez de garantía Fecha: 16/02/2021 16:32:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccident

Fallo

se declara: I.- SE CONDENA a FELIPE SONAM ARIAS CASTRO, cédula de identidad 19.773.777-2, ya individualizado, en calidad de autor de la falta contemplada en el artículo 495 N° 9 del Código Penal, en grado consumado, a sufrir la multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 7 de febrero del año 2021 en la comuna del Valparaiso. II.- La multa se tendrá cumplida en razón del tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa producto de su detención posterior al control. III.- Se exime del pago de las costas de la causa al condenado, en razón de haber asumido su responsabilidad en los hechos y con esto haber ahorrado importantes recursos al estado. Una vez ejecutoriada esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Penal. Dictada por don CAMILO OBRADÓN CASTRO, Juez de Garantía de Valparaíso./dmr XYPTTXBDBR Camilo Alberto Obrador Castro Juez de garantía Fecha: 16/02/2021 16:32:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-02-16T16:32:41-0400 Corte Suprema Camilo Alberto Obrador Castro Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA RUC N° 2100121871-6 RIT N° 1379 – 2021. C/ FELIPE EDUARDO SONAM ARIAS CASTRO, cédula de identidad N° 19.773.777-2, con domicilio en calle Guillermo Munich N° 80, departamento 3, Cerro Alegre, Valparaíso. HECHOS: “Que el día de hoy, siete de febrero de 2021, siendo aproximadamente las dos de la madrugada, en avenida Camino Cintura al llegar a la altura de calle Moliner, cerro Cordillera

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