SOTO/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
O-8273-2019
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT O-8273-2019, RUC 19-4-0234780-8, don Pedro Peña Sánchez, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial de don MANUEL ALEJANDRO SOTO CASTRO, chileno, soltero, diseñador gráfico, cédula de identidad Nº 13.611.934-6, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien viene en deducir demanda de Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, Rol Único Tributario Nº 69.070.900-7, cuyo representante legal es doña Cathy Barriga Guerra, Alcaldesa, Rut Nº 12.491.614-3, chilena, casada, Licenciada en Psicología, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida 5 De Abril N°0260, Comuna de Maipú, Región Metropolitana, y expone: Que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 2 de mayo de 2014 a favor de la Ilustre Municipalidad de Maipú, mediante contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido del que fue víctima el mandante, el día 26 de septiembre del año 2019. En efecto, durante todo el tiempo que su representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Técnico Auxiliar de Equipos” en la Casa de la Cultura y Teatro Municipal, dependiente del Departamento de Cultura y de la Dirección de Desarrollo Comunitario, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización municipal, asegura. A pesar de las numerosas funciones que describe, se le contrató bajo la norma del artícul
Fallo
Por estas consideraciones, deberá acogerse la demanda, desestimándose la excepción de “inexistencia de contrato de trabajo y de relación laboral entre el demandante y la Ilustre Municipalidad de Maipú”. DÉCIMO: Que, siendo la regla general en materia laboral la contratación de naturaleza indefinida, la que además debe ser entendida como la que más se adecúa al principio protector que impera en el contrato de trabajo, debe recordarse que en la comunicación dirigida a la demandante por la Municipalidad de Maipú, no se invocó ninguna causal legal, de las contempladas en la ley laboral, para proceder al término de la relación de trabajo existente entre las partes entre los años 2014 a 2017 y, en consecuencia, sólo cabe colegir que el despido es injustificado y que corresponde acoger la demanda en este extremo, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones legales que corresponden, con el incremento legal del 50% de la indemnización por años de servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 168, inciso primero, letra b) del Código del Trabajo. Para las indemnizaciones procedentes, se tendrá como base de cálculo la suma de $748.859, alegada en la demanda y que coincide con la información que dimana de la prueba documental, en especial las boletas de honorarios de los meses de junio, julio y agosto de 2019, aportadas al juicio. UNDÉCIMO: Que, en cuanto al feriado que se cobra, correspondía a la parte demandada acreditar su pago, lo que no ocurrió en autos, de man
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Santiago, quince de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT O-8273-2019, RUC 19-4-0234780-8, don Pedro Peña Sánchez, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial de don MANUEL ALEJANDRO SOTO CASTRO, chileno,
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