4º Juzgado de Garantía de Santiago

JAIME DIOMENES SILVA OLATE C/ CRISTIAN ARMANDO DOTTE PIÑA

Rol

O-12208-2019

Fecha

17 de febrero de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de diciembre de 2019, el ministerio público, conforme a lo previsto en el artículo 393 del Código Procesal Penal, presentó requerimiento de juicio simplificado en contra de don CRISTIAN ARMANDO DOTTE PIÑA, nacido el 05 de agosto de 1978, cédula de identidad N°13.479.772-K, domiciliado en calle Pasaje Rosita N° 1544, comuna de Las Condes, Santiago, en atención a los hechos ocurridos día 26 de agosto de 2019, aproximadamente a las 02:15 horas, en que el imputado, ya individualizado, conducía en estado de ebriedad, el vehículo automóvil, marca Chevrolet, modelo Spark, placa patente única HVGR- 76, y al llegar a la intersección de las calles Pasaje Rosita con calle Marisol, en la comuna de Las Condes, Santiago, es fiscalizado por carabineros, quienes observan que este momentos antes conducía el mencionado vehículo efectuando movimientos de zigzag. Al proceder carabineros con la fiscalización del imputado, éstos se pudieron percatar que éste se encontraba conduciendo en manifiesto estado de ebriedad. Hecho que constó a los funcionarios policiales, debido al hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar del requerido ya individualizado. Realizada la respectiva prueba respiratoria intoxilyzer al imputado, esta arrojó un resultado de 2,16 gramos de alcohol por litro de sangre. Una vez efectuado el informe de alcoholemia al imputado, éste arrojó un resultado de 3. 08 gramos de alcohol por litro de sangre. Los hechos se estimaron por el ministerio público como constitutivos del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110, inciso 2 y artículo 111, todos de la Ley 18.290, en el que le atribuyó participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal y un grado de desarrollo al delito de consumado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 12 de febrero en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Procesal Penal, se desarrolló la audiencia siguiendo las reglas del juicio simplificado, principiando por la lectura del requerimiento fiscal, para seguir con la declaración del propio requerido y la recepción de la prueba aportada, tanto por el ministerio público como por la defensa. SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura. El ministerio público refirió en su alegato de apertura contar con medios de prueba suficientes para acreditar, más allá de toda duda razonable, tanto la NSCETKBDEX CAROLINA ANDREA ARAYA HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 22/02/2021 20:54:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ocurrencia del hecho como la participación culpable que le habría correspondido en el mismo al requerido, con lo que sólo quedaría al tribunal dictar sentencia condenatoria en su contra. En su alegato de clausura, el ministerio público refirió haber acreditado suficientemente los hechos y la participación a través de la prueba rendida, desestimando la teoría alterna de la defensa, por falta de credibilidad de los testigos presentados y por poco creíble la historia levantada por la defensa como teoría alterna. La defensa por su parte, tanto en su alegato de apertura como de clausura, sostuvo la inocencia de su representado por inexistencia del hecho materia de la imputación, dando cuenta de una teoría alterna consistente en que el requerido nunca se desempeñó en la conducción del vehículo, verificándose la presencia de carabineros en el lugar alertados por una riña entre sus vecinos, que terminó en la detención del requerido, en virtud del altercado de éste sostenido con el personal policial, pudiendo generar una duda razonable en el tribunal. TERCERO: Declaración del requerido como medio de defensa. De conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el requerido ejerció su derecho a declarar como medio de defensa y exhortado a decir verdad, declaró acerca de las circunstancias y lugar en las que se encontraba previo a la llegada de carabineros al lugar de su detención, de lo que determinó la presencia de carabineros, de las razones e interacción con carabineros que motivaron su detención y no controvierte el estado de ebriedad. CUARTO: Que en orden a probar los cargos en contra del requerido, el ministerio público rindió la siguiente prueba: a) testimonio de don Jaime Diomedes Silva Olate, quien, debidamente juramentado, en su calidad de funcionario de carabineros, en lo pertinente, declaró acerca de las circunstancias que motivaron la fiscali

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 5 del Código Penal; artículos 110,111 y 196 de la ley 18.290 y artículos 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 347 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se ABSUELVE a don CRISTIAN ARMANDO DOTTE PIÑA, ya individualizado, de la imputación contenida en el requerimiento de ser autor del delito de manejo en estado de ebriedad, ocurrido en la comuna de Las Condes el día 26 de agosto de 2019. II.- Que no se condena en costas al ministerio público, al estimar la existencia de un motivo plausible para litigar. Dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. RUC Nº 1900926507-7 RIT Nº 12208-2019 Dictada por doña CAROLINA ANDREA ARAYA HERNÁNDEZ, Juez de Garantía. NSCETKBDEX CAROLINA ANDREA ARAYA HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 22/02/2021 20:54:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl NSCETKBDEX CAROLINA ANDREA ARAYA HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 22

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4°JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 12 de diciembre de 2019, el ministerio público, conforme a lo previsto en el artículo 393 del Código Procesal Penal, presentó requerimiento de juicio simplificado en contra de don CRISTIAN ARMANDO DOTTE PIÑA, nacido el 05 de agosto de 1978, cédula de identidad N°13.479.772-K, domiciliado en call

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