ELIAS SEGUNDO MUNOZ GONGORA C/ IVÓN DE LOS ANGELES GARRIDO VALENZUELA
Rol
O-12092-2020
Fecha
15 de febrero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 05 de Agosto de 2020, aprox., a las 12:05 horas, personal policial realizaba un patrullaje preventivo por Calle Machalí de la comuna de Rancagua y al llegar al N° 1450, sorprendieron a los requeridos IVON DE LOS ANGELES GARRIDO VALENZUELA y LUIS FABIAN MONSALVE LEIVA transitando en la vía pública, procediendo a su fiscalización, solicitándoles sus permisos para transitar en horario de toque de queda, los que no portaban, lo anterior
Fundamentos
considerando que, con fecha 18/03/2020 el Ministerio de Interior y Seguridad Pública bajo Decreto 104 se decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto 269 de fecha 12 de Junio de 2020, que además por resolución 635 del 05 de Agosto de 2020 del Ministerio de Salud se decreta la cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, infringiendo el requerido las reglas higiénicas y de salubridad decretadas en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, es sorprendido por parte de Carabineros en la vía pública, sin salvo conducto pertinente que lo autorice, ni permiso temporal de la autoridad competente. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor:
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A IVÓN DE LOS ANGELES GARRIDO VALENZUELA y LUIS FABIÁN MONSALVE LEIVA, ya individualizados, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autores de INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 05 de agosto de 2020, haciendo uso de las facultades del artículo 70 del Código Penal, rebajando la multa respecto del límite establecido en la Ley. II.- Sin perjuicio de lo resuelto y atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto de Ivon Garrido Valenzuela, del artículo 11 N° 6 del Código Penal y a la buena conducta posterior a la última condena de don Luis Monsalve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. De lo contrario en caso de revocación deberán pagar la multa en el plazo de treinta días a contar del incumplimiento. III.- Teniendo presente que los imputados ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las co
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA quince de febrero de dos mil veintiuno Ruc: 2000797740-K Rit: 12092 - 2020 Hora Inicio: 09:12 Hora Termino: 09:16 Juez: Gonzalo Celedón Bulnes Tipo De Audiencia: Procedimiento simplificado 1.-Imputado: Ivón De Los Angeles Garrido Valenzuela C.I N°
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