Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ZÚÑIGA/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD SAN BERNARDO

Rol

O-36-2020

Fecha

16 de diciembre de 2020

Materia

Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: · Que las profesoras postularon al beneficio de retiro voluntario de la ley N°20.976. · Que se dictó la Resolución Exenta N° 991, del 8 de febrero de 2019 de la División Jurídica del Ministerio de Educación, que “ASIGNA BENEFICIARIOS DE LOS CUPOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017, ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 20.976, QUE PERMITE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, ENTRE LOS AÑOS 2016 Y 2024, ACCEDER A LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN LA LEY 20.822” incluyéndolas como beneficiarias. · Que las profesoras presentaron su renuncia entre el 19 y 20 de marzo de 2019. Agrega que el 30 de octubre de 2019 suscribieron y ratificaron sendos finiquitos con reserva de derechos, percibiendo en cada caso $23.162.236.- por concepto de bonificación por retiro voluntario. Reconoce también que las profesoras demandantes terminaron sus funciones el 30 de octubre de 2019. Cita el artículo 2° N° 9 de la Ley N° 20.976, que señala que la bonificación a que tienen derecho estos profesionales se regulará por la Ley Nº 20.822: “Para efectos de acceder a la bonificación, quienes resultaren beneficiarios de un cupo deberán formalizar ante su empleador su renuncia voluntaria e irrevocable, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 del presente artículo. Con todo, dicha renuncia deberá hacerse efectiva entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente al de la fecha de la señalada publicación.” También cita el artículo 22 del Decreto Supremo N° 35: “Los profesionales de la educación a quienes se les asigne un cupo deberán presentar sus respectivas cartas de renuncia voluntaria e irrevocable ante su empleador a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación, de la resolución que le asigna el cupo, indicando en las mismas, que renuncian a todos los

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Intervinientes. Compareció LEONARDO N. MENA DÍAZ, abogado, con domicilio en calle Paseo Phillips N° 84, oficina 31, Santiago en representación de las siguientes personas, todas profesoras con domicilio a estos efectos en Pasaje María Elena N°3.081, San Bernardo: 1. ESTELA KUNSTMANN ÁLVAREZ, RUN 7.140.422-6. 2. SONIA INÉS LEAL SALDIVIA, RUN 7.949.210-8. 3. MARÍA ELIANA ORELLANA TOLEDO, RUN 6.649.720-8. 4. ROSA ESTELA ZÚÑIGA MEZA, RUN 5.838.200-0. Interpusieron una demanda en procedimiento laboral de aplicación general contra CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO, RUT 70.925.500-2, representada legalmente por DINA HERRERA SEPÚLVEDA, secretaria general, ambas con domicilio en calle O'Higgins N° 840, comuna de San Bernardo 2º. Síntesis de la demanda. ESTELA KUNSTMANN ÁLVAREZ trabajó para la demandada desde el 01 de marzo de 2005 como docente de aula. Fue profesora jefa con asignatura de Lenguaje en los cursos de 6° y 8° hasta el año 2015 y desde año 2016 cumplió funciones como Inspectora General en la Escuela Haras Los Cóndores. Tenía 44 horas y remuneración de $1.389.677. SONIA INÉS LEAL SALDIVIA trabajó para la demandada desde el 13 de marzo de 1979 en funciones de docente de aula en distintos niveles, encargada de enlace de Cra, impartía clases en un 6° como profesora jefa y con horas de proyecto matemática y arte. Cumplía funciones en la misma Escuela Haras Los Cóndores, con 41 horas y remuneración de $1.523.021.- MARÍA ELIANA ORELLANA TOLEDO trabajó para la demandada desde 01 de abril de 1982 como docente de aula, año desde el cual ejerció como Directora de establecimiento hasta el 30 de abril de 2017; desde el 01 de mayo del mismo año hasta el término de su relación laboral ejerció funciones de Inspectora General en la Escuela Haras Los Cóndores, con 44 horas y remuneración de $2.813.105.- ROSA ESTELA ZÚÑIGA MEZA trabajó para la demandada desde el 01 de abril de 1982 en funciones de docente de aula hasta el año 2001, fecha desde la cual ejerció como Inspectora General en la Escuela Alemania hasta el año 2005, año en que fue trasladada a la Escuela Abraham Lincoln, con 44 horas y remuneración de $1.905.458.- Postularon al retiro voluntario de la Ley N° 20.976 en las siguientes fechas: ESTELA KUNSTMANN ÁLVAREZ el 13 junio 2017, SONIA INÉS LEAL SALDIVIA 06 octubre 2017, MARÍA ELIANA ORELLANA TOLEDO 09 agosto 2017 y ROSA ESTELA ZÚÑIGA MEZA 28 de junio 2018.- Dicha norma “permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822” dentro de plazo legal, La Resolución Exenta N° 991, del 8 de febrero de 2019 de la División Jurídica del Ministerio de Educación, que “ASIGNA BENEFICIARIOS DE LOS CUPOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017, ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 20.976, QUE PERMITE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, ENTRE LOS AÑOS 2016 Y 2024, ACCEDER A LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLEC

Fallo

se resuelve un asunto que se produce cuando un trabajador renuncia en una fecha y se hace efectiva en otra, pagándose igualmente la remuneración hasta el mes de diciembre. “Lo que ha generado la presentación de reclamos ante la Contraloría y la Dirección del Trabajo, debido a que los trabajadores son contratados por el año laboral docente, que se extiende desde el 1 de marzo hasta el 28 o 29 de febrero del año siguiente. Con esta medida, se evita que los docentes dejen de percibir su remuneración durante los meses de enero y febrero”. En el caso citado Rol Corte N° 291-2020-Lab de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, la situación fue casi idéntica a la presente. La adjudicación del cupo y la renuncia voluntaria también se produjeron durante 2019 e incluso la renuncia y el finiquito fueron del mismo 30 de octubre de 2019. El tribunal superior concluyó que correspondía que se produjese la continuidad laboral señalada hasta febrero del año calendario siguiente “de forma tal que los docentes mantengan su remuneración hasta la conclusión del ciclo anotado, y cuya cobertura prevé el legislador desde la gestación de la norma en estudio”. La Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel agregó posteriormente que no existe fundamento normativo para que la prestación de servicios concluyese el 30 de octubre de 2019, como sucedió en la especie. En ese sentido, no hay ningún argumento legal para haber impuesto la terminación al 30 de octubre. Si las trabajadoras lo hubie

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San Bernardo, dieciséis de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Intervinientes. Compareció LEONARDO N. MENA DÍAZ, abogado, con domicilio en calle Paseo Phillips N° 84, oficina 31, Santiago en representación de las siguientes personas, todas profesoras con domicilio a estos efectos en Pasaje María Elena N°3.081, San Bernardo: 1. ESTELA KUNSTMANN ÁLVAREZ, RUN 7.140.422-6.

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