TAMARÍN/CONSTRUCTORA FC S.P.A.
Rol
M-58-2020
Fecha
15 de diciembre de 2020
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la demanda, ofrece pagar a la parte demandante la suma única y total de $300.000 (trescientos mil pesos), pagadero en una cuota, mediante transferencia electrónica a la cuenta Rut del actor N° 10847479 del Banco del Estado asociado al Rut del demandante N° 10.847.479-3 a más tardar el día 29 de diciembre de 2020. 2.- La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma de pago. 3.- Las partes declaran que el pago se efectúa en virtud de los establecido en el artículo 183 Letra a y siguiente del código del Trabajo, reservándose expresamente la constructora Pacal en contra de la demandada principal. 4.- Las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito respecto de los hechos que motivaron este juicio, con la sola excepción de las acciones que emanen del incumplimiento del presente acuerdo, con un recargo de un 100% en conformidad al artículo 468 del Código del Trabajo. 5.- Cada una de las partes pagará sus costas. El Tribunal resuelve: Téngase por aprobado la presente conciliación, para todos los efectos legales. El tribunal continua el juicio en contra la demandada principal CONSTRUCTORA FC S.P.A. y tiene por contestada la demanda en su rebeldía. La parte demandante solicita al Tribunal que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo y no habiéndose contestado la demanda, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controversiales, razón por la cual solicita se omita la recepción de la causa a aprueba y se proceda a dictar sentencia en este acto, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, y proceda dictar sentencia de inmediato. EL TRIBUNAL RESUELVE: Teniéndose presente, y no habiéndose contestado la demanda la demandada principal CONSTRUCTORA FC S.P.A., no habiendo controvertido los hechos aseverados por el actor en su libelo pretensor, el Tribunal estima que no existen hechos controvertidos, se va a omitir la recepción de causa y prueba, por lo tanto se procederá
Fundamentos
considerando precedente, correspondiendo a la demandada la carga en orden de acreditar las motivaciones por las cuales le puso término a la relación laboral con la parte demandante, carga que no ha cumplido, se accederá a lo peticionado por la parte demandante, ordenándose en consecuencia el pago de la suma de $400.625 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo tal como se dirá en los resolutivo del fallo. OCTAVO: Que, en cuanto a la demanda por cobro de prestaciones laborales, según lo establecido en el considerando quinto de esta sentencia, se accederá a lo peticionado por la parte demandante, ordenándose en consecuencia el pago la remuneración correspondiente a los días trabajados en el mes de abril y el 5 de mayo del año en curso, como asimismo la indemnización por lucro cesante, en los términos que se indicara en lo resolutivo del fallo. Que atendido lo establecido en el considerando anterior y considerando además el acuerdo que arribo la parte demandante con la demandada solidaria en esta audiencia se hará lugar a la acción deducida en los términos que se dirá en lo resolutivo del fallo, teniendo presente que se deberá imputar al monto total de cual será condenado la parte demandada principal por la suma respecto el cual ha arribado a acuerdo la parte demandante con la demandada solidaria
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 162, 452 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don RICARDO ENRIQUE TAMARIN ZUÑIGA, condenándose en consecuencia a la demandada, CONSTRUCTORA FC SPA., representada por KAREN ESTEFANIA ROJAS NAVARRETE, y ejecutoriada que sea la presente sentencia al pago de las siguientes prestaciones: a).- La suma de $200.310 por concepto de remuneración, correspondiente a los días trabajados en el mes de abril y el 5 de mayo del año en curso. b).- La suma de $93.438, por concepto de indemnización por lucro cesante. c).- La suma de $400.625 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo toda vez que se declara el despido de que fue objeto el actor es carente de causa legal. II.- Que a las sumas que está obligado a pagar la parte demandada principal deberá imputarse la suma respecto de la cual se ha arribado a conciliación con la demandada solidaria tal como se ha indicado en el considerando sexto. III.- Que las sumas que se obligado pagar precedentemente deberán ser reajustadas y demás intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la parte demanda principal CONSTRUCTORA FC SPA., por haber resultado completamente vencida, las que se regulan en la suma $200.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispue
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Poder Judicial CHILE ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 15 de diciembre de 2020 RUC 20-4-0293562-7 RIT M-58-2020 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Adolfo Allendes Cuevas HORA DE INICIO 08:54 hrs HORA DE TERMINO 09:20 hrs MATERIA Despido Carente de Causa Legal y Cobro de Prestaciones PARTE RECLAMANTE Ricard
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