2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROA/EASY RETAIL SA

Rol

O-2865-2020

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Guillermo Alejandro Urrutia Marín, cédula de identidad N° 16.047.303-7, abogado, con domicilio para estos efectos en Pasaje Clodomiro Figueroa N° 1060, comuna de Pudahuel, en representación convencional de doña GEORGINA DEL PILAR ROA LARA, cédula de identidad N° 8.082.826-8, chilena, casada, vendedora, del mismo domicilio ya indicado, quien interpuso demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de EASY RETAIL S.A., rol único tributario N° 76.568.660-1, representada por don Michel Anthony Muñoz Mondaca, cédula de identidad N° 13.485.691-2, gerente, ambos con domicilio en Avenida Francisco Bilbao N° 8750, comuna de La Reina, Región Metropolitana, y solidariamente o subsidiariamente en contra de CENCOSUD SHOPPING S.A., rol único tributario N° 76.433.310-1, representada por su gerente general, don Matías Videla Solá, argentino, factor de comercio, con domicilio en Avenida Kennedy N° 9001, piso 7, Santiago, Región Metropolitana. Solicita que, en definitiva, se declare el despido como injustificado, indebido o improcedente, condenando a la demandada al pago de lo siguiente: a) Lo adeudado por indemnización por años de servicio, en un total aproximado de $1.706.705. b) La indemnización sustitutiva del aviso, en un total aproximado de: $155.155. c) Recargo legal del 30% por aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo: $2.678.874. d) Devolución del descuento de AFC en un total de $1.568.448. e) Saldo del Bono Anual 2019, por un monto aproximado de $160.095. f) Que todas las sumas señaladas sean debidamente reajustadas, debiendo aplicarse el interés máximo, en conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo, con las costas de esta causa. O las sumas que el Tribunal estime procedentes conforme a derecho y justicia en relación a los antecedentes aportados en juicio. Expone que su representada comenzó a prestar servicios con fecha 27 de julio de 2008, sie

Fundamentos

fundamentos de hecho que explicaran el fundamento de la decisión del despido. Concretamente, la carta indica que desde EASY, le ponen término a su contrato de trabajo en razón de que 1.- El sector económico de la venta minorista está resentido, y en particular EASY La Reina; y 2.- Que se obtuvo un resultado económico menor al planificado en la tienda, y que “por todo lo anterior, es que la Administración de la empresa ha decidió dar inicio a un profundo proceso de restructuración de la compañía, tanto a nivel gerencial de la empresa, como en el local específico en el que usted se desempeña”. Indicando luego que “de las 12 personas con similar cargo desempeñado por usted, sólo permanecerán 11 de ellos” Es decir, sólo se despidió a la trabajadora. Alega que tanto por la inexistencia de una explicación razonada, como por el hecho que la carta abiertamente es contradictoria con otros documentos recibidos por la trabajadora, como por la evidente incongruencia de hablar de restructuración, cuando únicamente se despidió a una trabajadora, da cuenta que el despido no se ajustó a la causal invocada. Reproduce el tenor de la carta de despido y concluye que es insuficiente para sustentar la causal invocada en el despido. Manifiesta que al tratarse de un despido que no se conforma a la legislación vigente, el demandado adeuda las siguientes prestaciones dinerarias: a) Indemnización por años de servicio, en un total aproximado de $1.706.705, y que corresponde a la diferencia de cálculo, toda vez que el empleador estimó como última remuneración mensual devengada $656.625, siendo propiamente $811.780 (último pago), o a lo menos $723.513 (promedio últimas tres remuneraciones). Calculando la diferencia de $155.155 por los once años de indemnización, arroja el monto señalado. b) Indemnización sustitutiva del aviso, en el faltante, en un total aproximado de $155.155, en razón del mismo cálculo anterior. c) Recargo legal del 30% por aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo, por un total estimado de $2.678.874: Conforme al monto de indemnización por años de servicio propuesta en la carta aceptada con reserva de derechos, precisamente en razón de lo demandado, serían $2.166.862, pero según su cálculo, son $2.678.874, bajo la última remuneración mensual devengada. d) Devolución del descuento aplicado por la causal de los montos por concepto de AFC: $1.568.448. Esto tiene relación consecuencial con la improcedencia del despido, conforme a la causal invocada. e) Saldo del Bono Anual 2019, por un monto aproximado de $160.095, y que corresponde al 40% de éste, según cálculos denominados FNR (factores de resultados del negocio), y que quedó determinado en marzo de 2020, pero del cual se adelantó el 60% al mes de diciembre, en relación a las correctas proyecciones del negocio, y se indicó como total aproximado $405.238 por persona. Caducidad de oficio, decisión revocada. Mediante resolución de veintisiete de abril de dos mil veinte, el Tribunal declaró de o

Fallo

por tanto no existirán reemplazos dado que sus funciones serán distribuidas y atendidas por otros trabajadores de la compañía, o derechamente suprimidas”. En síntesis, la causal de necesidades de la empresa, la demandada la radica en una reestructuración que solo es posible suprimiendo las funciones que la demandante realiza en virtud del cargo de vendedor especialista. Que, a su vez, la reestructuración aludida se sustenta, según se lee en la carta, en “un significativo cambio en las condiciones de mercado” que ha significado que a la fecha del despido, diciembre de 2019, “una importante reducción en las ventas de EASY La Reina, en comparación con los dos periodos anuales anteriores”. Como segundo fundamento de la restructuración, en la carta se alude a que “los ingresos del local no han estado en línea con los gastos fijos y variables de la operación de este local, obteniéndose así un resultado económico menor al planificado”. De lo anterior, se observa que las razones del despido se basan en una reestructuración, esto es una modificación de la manera en que está estructurada u organizada la actividad comercial de la demandada, fundada en los menores ingresos que habría sufrido la empleadora, por lo que en buenas cuentas la demandada pretende hacer extensivos los riesgos de su actividad económica por la vía del despido de la demanda. Por lo demás, hace referencia a un “profundo proceso de reestructuración de la compañía”, sin embargo de los 12 vendedores que señala en el

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Sentencia definitiva RIT: O-2865-2020 RUC: 20-4-0266688-K __________________/ Santiago, quince de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Demanda. Compareció don Guillermo Alejandro Urrutia Marín, cédula de identidad N° 16.047.303-7, abogado, con domicilio para estos efectos en Pasaje Clodomiro Figueroa N° 1060, comuna de Pudahuel, en representación convencional de doña GEORGINA DEL PILAR ROA LARA, c

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