Juzgado de Garantía de Colina

C/ FRANCISCO EDUARDO MERINO SOTO

Rol

O-6657-2020

Fecha

15 de febrero de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 2 de diciembre del 2020 a las 10:15 horas, en circunstancias en que la victima de iniciales R.A.O.N se encontraba a bordo del vehículo marca Ford, modelo Explorer, PPU LFFJ-76 en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 21340, en la comuna de lampa, al lugar, a bordo del vehículo Station Wagon, llego el imputado FRANCISCO EDUARDO MERINO SOTO, en compañía de otros 4 sujetos no identificados, todos con armas de fuego quienes abordaron a la víctima, intimidándolo, obligándolo a bajar del vehículo, para posteriormente sustraerle una cadena de plata que mantenía en su cuello, junto con el vehículo que este conducía, huyendo los sujetos a bordo del vehículo sustraído a la víctima como en el que habrían llegado al sitio del suceso, huyendo luego por avenida Eduardo Frei Montalva en dirección al Sur. Horas después, a aproximadamente a las 14:00 horas, personal de la SIP de la 5° Comisaria de Conchalí, sorprendió al imputado Merino Soto, específicamente en Avenida el Guanaco comuna de Conchalí, conduciendo el vehículo sustraído a la víctima, iniciándose una persecución policial que culmino en calle Diego Silva Henriquez, lugar en el que el imputado colisiono debido a su conducción temeraria, a un vehículo conducido por una tercera persona. SE DECLARA: I. Que se condena a FRANCISCO EDUARDO MERINO SOTO, cédula de identidad N° 0020949213-K, ya individualizado, como autor del delito de Robo con intimidacion., hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 2 de diciembre de 2020, a sufrir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, e inhabilitación absoluta para cargo u oficios públicos por VSNKTXXGTX Elias Gabriel Aguero Matamala Juez de garantía Fecha: 16/02/2021 13:13:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde

Fundamentos

considerando la pena corporal impuesta y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 15 bis de la ley 18216 y de la ley 20.603 se le sustituye por la libertad vigilada intensiva sujetándose al control administrativo del delegado respecto del CRS Santiago Sur II, por el lapso de la condena, debiendo cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales del artículo 17 letras a), b) y c) y adicionalmente de conformidad al artículo 17 ter se agrega la de la letra d), esto es, la obligación de cumplir programas formativos laborales, culturales o de educación, o algún otro similar, por el lapso de la condena principal. Se fija fecha de aprobación de plan para el día 16 de junio de 2021, 09:00 horas sala 4. Si la pena sustitutiva impuesta fuere revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegramente la pena privativa de libertad impuesta. En este caso se le someterá al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva. Así mismo se le reconoce el tiempo que ha estado privado de libertad desde el 03 de diciembre de 2020, sujeto a prisión preventiva hasta el día de hoy 15 de febrero de 2021 y el día 02 de diciembre de 2020, día de su control de detención. El sentenciado deberá presentarse al CRS dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo. III. Que habiendo aceptado el sentenciado la aplicación de un procedimiento abreviado, se le exime del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y con el artículo 38 de la ley 18.216 si procediere. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Deberá presentarse en Gendarmería el 22 de febrero de 2021 en el CRS Santiago Sur II. Dictada por ELIAS GABRIEL AGUERO MATAMALA, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. VSNKTXXGTX Elias Gabriel Aguero Matamala Juez de garantía Fecha: 16/02/2021 13:13:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-02-16T13:11:57-0300 Corte Suprema Elias Gabriel Aguero Matamala Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a FRANCISCO EDUARDO MERINO SOTO, cédula de identidad N° 0020949213-K, ya individualizado, como autor del delito de Robo con intimidacion., hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 2 de diciembre de 2020, a sufrir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, e inhabilitación absoluta para cargo u oficios públicos por VSNKTXXGTX Elias Gabriel Aguero Matamala Juez de garantía Fecha: 16/02/2021 13:13:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl el tiempo de la condena. II. Que considerando la pena corporal impuesta y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 15 bis de la ley 18216 y de la ley 20.603 se le sustituye por la libertad vigilada intensiva sujetándose al control administrativo del delegado respecto del CRS Santiago Sur II, por el lapso de la condena, debiendo cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales del artículo 17 letras a), b) y c) y adicionalmente de conformidad al ar

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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Colina, quince de febrero de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: ELIAS GABRIEL AGUERO MATAMALA RUC: 2001216029-2 RIT: 6657 - 2020 IMPUTADO: FRANCISCO EDUARDO MERINO SOTO C.I. 0020949213-K FECHA DE NACIMIENT 09-01-2002 DIRECCIÓN Calle LAGO BALMACEDA 0638 DPTO Nº 31 COMUNA: Puente Alto. DELITO Robo con intimid

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