CIRO GONZALO LAGOS VILLEGAS C/ GERALDINE ARLETTE SOLÍS LORCA
Rol
O-763-2020
Fecha
15 de febrero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que el Ministerio Público, ha presentado requerimiento en contra de don Diego Marcelo Muñoz Ferrada, cédula de identidad N°19.465.830-3, trabajador dependiente y estudiante, nacido el 15 de junio del año 1996, de actuales 24 años, con domicilio en calle Los Raulíes N°237, Población el Maitén, de la ciudad de La Unión, teléfono N°4753230, sin correo electrónico, en contra de doña Geraldine Arlette Solís Lorca, cédula de identidad N°19.167.138-4, nacida el 21 de enero de 1996, de 25 años, estudiante, con domicilio en calle Número Uno, casa 247, Población Irene Daiber, de la ciudad de La Unión, teléfono N°53185432, correo electrónico geraldine.solislorca@gmail.com, y en contra de doña Tamara Andrea Muñoz Sepúlveda, cédula de identidad N°19.750.640-7, nacida el 25 septiembre de 1997, 26 años, estudiante, con domicilio en Los Copihues N° 8-B, Población El Maitén, de la ciudad de La Unión, teléfono N°45963252, correo electrónico tamarasepulveda2015@gmail.com, por su responsabilidad en los siguientes hechos: “El día 07 de abril del año 2020, siendo aproximadamente las 01:20 horas, los requeridos Diego Marcelo Muñoz Ferrada, Geraldine Arlette Solís Lorca, y Tamara Andrea Muñoz Sepúlveda, fueron sorprendidos por personal del Ejército transitando a pie en la vía pública, específicamente por calle Los Laureles esquina Los Nogales, de la ciudad de La Unión, sin portar salvoconducto que los habilitase para encontrarse en ese lugar, siendo entregados a Carabineros por el procedimiento de rigor, poniendo en peligro la salud pública por infringir con ello las reglas higiénicas o de salubridad vigentes publicadas por la autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID-19, esto es, la resolución exenta Nº 210 de fecha 26 de Marzo del año 2020, dictada por el Ministerio de Salud de Chile, por la que se impuso a todos los habitantes de la República la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas de cada día y 05:00 horas del día
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Diego Marcelo Muñoz Ferrada, cédula de identidad N°19.465.830-3, doña Arlette Solís Lorca, cédula de identidad N°19.167.138-4, y doña Tamara Andrea Muñoz Sepúlveda, cédula de identidad N°19.750.640-7, como autores en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, del delito consumado contemplado en el artículo 318 del mismo cuerpo legal, perpetrado en esta comuna el día 07 de abril de 2020, al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, para cada uno de los requeridos. II.- Que no se condena en costas, a los sentenciados, por estimar que con la aplicación del presente procedimiento se ha ahorrado recursos al erario fiscal. III.- La multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad tributaria al momento del pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República, mediante Formulario N° 10, debiendo presentar dicho formulario en el Tribunal, a la brevedad, para tener por acreditado su pago. IV.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde el día de hoy, será rebajada en 25 %. V.- En el evento que no acredite el pago, y esté de acuerdo que se proceda a la sustitución de la multa por prestación de servicios en beneficio de la comunidad (24 horas), deberá manifestar dicha voluntad en el plazo precedentemente señalado, esto es, dentro de los quince días contados desde hoy; si no lo hiciere, se decretará la sustitución de la multa por reclusión efectiva. VI.- Se
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Sentencia Procedimiento Monitorio La Unión, quince de febrero de dos mil veintiuno VISTOS: Primero: Que el Ministerio Público, ha presentado requerimiento en contra de don Diego Marcelo Muñoz Ferrada, cédula de identidad N°19.465.830-3, trabajador dependiente y estudiante, nacido el 15 de junio del año 1996, de actuales 24 años, con domicilio en calle Los Raulíes N°237, Población el Maitén, de la
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