Juzgado de Garantía de San Fernando.

JUAN MOISES LOPEZ CARDENAS C/ MARIO ENRIQUE GALAZ CELIS

Rol

O-2360-2020

Fecha

12 de febrero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: San Fernando, doce de febrero de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 5, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, 11 N° 6, 318 del Código Penal; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MARIO ENRIQUE GALAZ CELIS, cédula de identidad 0017211114-9, profesión u oficio, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello como autor del delito de PONER EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en San Fernando, el día 15 de junio del año 2020 II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, en el evento que el sentenciado no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, sin que ello pueda exceder de seis meses. IV.- Apareciendo aconsejable por el Tribunal, se hace aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal , se suspende la pena por el lapso de seis meses, transcurrido el cual sin que fuera objeto de un nuevo requerimiento o nueva formalización, se dejará sin efecto esta sentencia y en su lugar se decretará el sobreseimiento definitivo de la presente causa. El Tribunal tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes, quedando el presente fallo firme y ejecutoriado. RIT 2360 - 2020 RUC 2000600973-6 LXZBTXLJXG Maria Teresa Rodriguez Fondon Juez de garantía Fecha: 16/02/2021 00:06:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 5, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, 11 N° 6, 318 del Código Penal; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MARIO ENRIQUE GALAZ CELIS, cédula de identidad 0017211114-9, profesión u oficio, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello como autor del delito de PONER EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en San Fernando, el día 15 de junio del año 2020 II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, en el evento que el sentenciado no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, sin que ello pueda exceder de seis meses. IV.- Apareciendo aconsejable por el Tribunal, se hace aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal , se suspende la pena por el lapso de seis meses, transcurrido el cual sin que fuera objeto de un nuevo requerimiento o nueva formalización, se dejará sin efecto esta sentencia y en su lugar se decretará el sobreseimiento definitivo de la presente causa. El Tribunal tiene presente la renuncia a los plazos y recu

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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO doce de febrero de dos mil veintiuno Ruc: 2000600973-6 Rit: 2360 - 2020 Hora Inicio: 10:10 Hora Término: 10:20 Imputado: MARIO ENRIQUE GALAZ CELIS C.I. N° 0017211114-9 Comparece: SI Domicilio: Calle mgalazcelis@gmail.com AUT. NOT. VÍA EMAIL Fiscal: KAROL ANDREA AGUILAR TRUJILLO Defensor: PAULA PÁEZ GONZÁLEZ Reg. Aud./Trans.: Paulette Romero/ Antonio Mancilla

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