Juzgado de Garantía de San Fernando.

RODRIGO ANTONIO FIGUEROA VILLAGRA C/ PAULINA TERESA LABRAÑA DONOSO

Rol

O-3222-2020

Fecha

11 de febrero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: San Fernando, once de febrero de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 398 del mismo cuerpo normativo; artículos 1, 5, 11 N° 6, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70 y 318 del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a PAULINA TERESA LABRAÑA DONOSO, cédula de identidad 0016223014-K y/a OSCAR EDUARDO ORTIZ LEVIQUEO, cédula de identidad 0016737239-2, ya individualizados, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cada uno de ellos, como autores del ilícito consumado del ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, hecho cometido en la comuna de San Fernando, el día 14 de agosto del año 2020. II.-Que en atención a la admisión de responsabilidad que han realizado en los hechos materia del requerimiento, no se condena a los acusados en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, en el evento que los sentenciados crecieren de bienes para satisfacer la pena multa impuesta, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día de privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a la que han sido condenados, es decir en el presente caso, un día a cada uno de ellos. IV.- Que apareciendo aconsejable en atención a la falta de antecedentes penales de los imputados, se suspende la pena por el lapso de seis meses, transcurrido dicho plazo sin que fueran objeto de un nuevo requerimiento o de una nuevas formalizaciones se dejará sin efecto esta sentencia y en su lugar se decretara el sobreseimiento definitivo de la presente causa El Tribunal tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes, quedando el presente fallo firme y ejecutoriado. Solo dese cumplimiento con lo dispuesto en

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 398 del mismo cuerpo normativo; artículos 1, 5, 11 N° 6, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70 y 318 del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a PAULINA TERESA LABRAÑA DONOSO, cédula de identidad 0016223014-K y/a OSCAR EDUARDO ORTIZ LEVIQUEO, cédula de identidad 0016737239-2, ya individualizados, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cada uno de ellos, como autores del ilícito consumado del ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, hecho cometido en la comuna de San Fernando, el día 14 de agosto del año 2020. II.-Que en atención a la admisión de responsabilidad que han realizado en los hechos materia del requerimiento, no se condena a los acusados en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, en el evento que los sentenciados crecieren de bienes para satisfacer la pena multa impuesta, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día de privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a la que han sido condenados, es decir en el presente caso, un día a cada uno de ellos. IV.- Que apareciendo aconsejable en atención a la falta de antecedentes penales de los imputados, se suspende la pena por el lapso de seis meses, transcurrido dicho plazo sin que fueran objeto de un nuevo requerimiento o de una nuevas formalizaciones se dejará sin ef

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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO once de febrero de dos mil veintiuno Ruc: 2000836386-3 Rit: 3222 - 2020 Hora Inicio: 11:46 Hora Término: 12:00 Imputado: PAULINA TERESA LABRAÑA DONOSO C.I. N° 0016223014-K Comparece: SI Domicilio: LOS CESARES Nº 985, RENGO. Fono 961790908. MAIL. victoriak29@gmail.com AUTORIZA NOTIFICACIÓN VÍA EMAIL Imputado: OSCAR EDUARDO ORTIZ LEVIQUEO C.I. N° 0016737239-2

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