SILVANO IGNACIO NAVARRO GARRIDO C/ LEONIDAS SEBASTIÁN GONZÁLEZ SEPÚLVEDA
Rol
O-1809-2020
Fecha
9 de febrero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, nueve de febrero de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes y 398 del Código Procesal Penal; artículos 1, 5, 11 N° 6, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, además del artículo 318 del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a LEONIDAS SEBASTIÁN GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, cédula de identidad 0017059215-8, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello como autor de un ilícito consumado del ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, hecho cometido en San Fernando, el día 06 de mayo del año 2020. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, en el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día de privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, es decir en el presente caso, a un día. IV.- Que apareciendo aconsejable en atención a la falta de antecedentes penales del imputado, se suspende la pena por el lapso de tiempo de seis meses transcurrido dicho plazo sin que fuera objeto de un nuevo requerimiento o nueva formalización se dejará sin efecto esta sentencia y en su lugar se decretara el sobreseimiento definitivo en la presente causa. El Tribunal tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes, quedando el presente fallo firme y ejecutoriado. Solo dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, si se dejare sin efecto la suspensión de la pena. RIT 1809 - 2020 RUC 2000454871-0 XTRGTXHDSG F
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes y 398 del Código Procesal Penal; artículos 1, 5, 11 N° 6, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, además del artículo 318 del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a LEONIDAS SEBASTIÁN GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, cédula de identidad 0017059215-8, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ello como autor de un ilícito consumado del ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, hecho cometido en San Fernando, el día 06 de mayo del año 2020. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, en el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día de privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, es decir en el presente caso, a un día. IV.- Que apareciendo aconsejable en atención a la falta de antecedentes penales del imputado, se suspende la pena por el lapso de tiempo de seis meses transcurrido dicho plazo sin que fuera objeto de un nuevo requerimiento o nueva formalización se dejará sin efecto esta sentencia y en su lugar se decretara el sobreseimiento definitivo en la presente causa. El Tribunal tiene presente la renuncia a l
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AUDIENCIA DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN CON PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO nueve de febrero de dos mil veintiuno Ruc: 2000454871-0 Rit: 1809 - 2020 Hora Inicio: 10:12 Hora Término: 10:29 Imputado: LEONIDAS SEBASTIÁN GONZÁLEZ SEPÚLVEDA C.I. N° 0017059215-8 Comparece: SI Domicilio: POBLACIÓN O’HIGGINS, EL DAMASCO Nº 91, SAN FERNANDO. FONO +56961617472 AUTORIZA NOTIFICACIÓN POR WHATSAPP Fiscal: KA
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