Juzgado de Garantía de San Fernando.

LUIS FERNANDO GONZALEZ FLORES C/ ESTEBAN IGNACIO RIVERA LIZAMA

Rol

O-3249-2020

Fecha

9 de febrero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: San Fernando, nueve de febrero de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 398 del mismo cuerpo normativo; artículos 1, 5, 11 N° 6, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, 318 del Código Penal y demás disposiciones aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ESTEBAN IGNACIO RIVERA LIZAMA, cédula de identidad 0020179397-1, y/a YARITZA NOEMÍ SILVA SOLÍS, cédula de identidad 0021509562-2, ya individualizados, a soportar la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cada uno de ellos, ello como autores del ilícito consumado del ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, hecho cometido en la ciudad de San Fernando, el día 15 de mayo el año 2020. II.-Que en atención a la admisión de responsabilidad que han realizado en los hechos materia del requerimiento, no se condena a los acusados en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, en el evento que los sentenciados crecieren de bienes para satisfacer la pena multa impuesta, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día de privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a la que han sido condenados, es decir en el presente caso, un día a cada uno de ellos. IV.- Que apareciendo aconsejable en atención a la falta de antecedentes penales de los imputados, se suspende la pena por el lapso de de seis meses transcurrido dicho plazo sin que fueran objeto de un nuevos requerimientos o de una nuevas formalizaciones se dejará sin efecto esta sentencia y en su lugar se decretara el sobreseimiento definitivo de la presente causa. El Tribunal tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes, quedando el presente fallo firme y ejecutoriado. Solo dese cumplimiento con

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 398 del mismo cuerpo normativo; artículos 1, 5, 11 N° 6, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, 318 del Código Penal y demás disposiciones aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ESTEBAN IGNACIO RIVERA LIZAMA, cédula de identidad 0020179397-1, y/a YARITZA NOEMÍ SILVA SOLÍS, cédula de identidad 0021509562-2, ya individualizados, a soportar la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, cada uno de ellos, ello como autores del ilícito consumado del ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, hecho cometido en la ciudad de San Fernando, el día 15 de mayo el año 2020. II.-Que en atención a la admisión de responsabilidad que han realizado en los hechos materia del requerimiento, no se condena a los acusados en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, en el evento que los sentenciados crecieren de bienes para satisfacer la pena multa impuesta, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día de privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a la que han sido condenados, es decir en el presente caso, un día a cada uno de ellos. IV.- Que apareciendo aconsejable en atención a la falta de antecedentes penales de los imputados, se suspende la pena por el lapso de de seis meses transcurrido dicho plazo sin que fueran objeto de un nuevos requerimientos o de una nuevas formalizaciones se d

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AUDIENCIA DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN CON PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO nueve de febrero de dos mil veintiuno Ruc: 2000492190-K Rit: 3249 - 2020 Hora Inicio: 09:20 Hora Término: 09:45 Imputado: ESTEBAN IGNACIO RIVERA LIZAMA C.I. N° 0020179397-1 Comparece: SI Domicilio: VILLA NATIVA, PASAJE LA PATAGUA N° 0579, SAN FERNANDO. MAIL. estebanignacioriveralizama@gmail.com AUTORIZA NOTIFICACIÓN VÍA

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