Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

REYES/SOCIEDAD ALIMENTICIA DEPARTAMENTAL LIMITADA

Rol

O-478-2019

Fecha

15 de diciembre de 2020

Materia

Daño moral

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1° son parte en este juicio doña Zaida Aracelli Reyes Chamorro, dependiente, domiciliado en avda. Trapiche, pasaje 5 N° 1227, como demandante y Sociedad Alimenticia Departamental Ltda, persona jurídica de su giro, representada por doña Maria Angelica Benavides Benavides, factor de comercio, ambas domiciliadas en Carlos Aguirre Luco N° 1179, Puente Alto, Región Metropolitana como demandada.. 2° Indica la demandante que ingresó a prestar servicios para la demandada el 01 de marzo de 2019, desempeñándose en el cargo de manipuladora de alimentos, labor que realiza hasta la fecha actual. Lugar de prestación de los servicios: Jardín infantil Campanita, ubicado en Nicaragua 1179, Curicó. Jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Su remuneración mensual está compuesta de diversos conceptos y montos, tanto fijos como variables, y asciende a $470.000. más otras sumas que se pagan regularmente. Tipo de contrato: Escrito e indefinido. Indica que el supervisor que se encontraba a cargo del jardín era don Juan Carlos Morales Rivera, quien era la máxima autoridad de la empresa en la ciudad de Curicó y con quien debian resolver todos los temas de carácter laboral. Desde «semana santa» en el mes de abril de 2019 comenzó a notar un cambio de actitud de la sr. Morales hacia su persona, dado que comenzó a llamarle la atención de manera injustificada y agresiva, conducta que se fue haciendo cada vez más frecuente e intensa. La única explicación razonable en ese entonces para entender su repentina molestia con su persona fue que había abandonado un grupo de WhatsApp del trabajo en el cual le había agregado, además, estaba incluida su compañera de labores, así que en caso de ser necesario ella podía informarle, por lo que estimó innecesaria su presencia. El día 24 de junio de 2019 el sr. Morales le pidió un registro de las comidas del día, pero no pudo atender su solicitud ya que se encontraba muy ocupada, frente a lo cual comenzó a gritarle en presen

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, existiendo acuerdo en cuanto a la existencia de la relación laboral y las estipulaciones del contrato, la presente acción se sustenta en la responsabilidad del empleador por la afectación de los derechos de la trabajadora demandante. Segundo: que la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental: 1. Carta denuncia presentada ante la Inspección del Trabajo por la actora con fecha 20.08.2019. 2. Informe de investigación por derechos fundamentales N° 0702/2019/865, emitida por la fiscalizadora doña María Carolina Ormazábal Abusleme, de fecha 6.11.2019. 3. Copia de entrevista (declaración jurada) realizada en contexto de investigación por Derechos Fundamentales a doña Nicol Vallejos González, de fecha 7.11.2019. 4. Conclusiones jurídicas a partir de informe de Investigación N° 0702/2019/865. 5. Ingresos referentes a la denuncia de vulneración de Derechos Fundamentales Comisión N° 865, la cual comprende 5 páginas. 6. Set de copias de documentos emitidos por la ACHS a la actora, y que corresponden a los siguientes: a) Dos documentos denominados «Informe de antecedentes médicos», de fechas 25.11.2019 y 29.01.2020. b) Ingreso médico con fecha de creación de 16.08.2019. c) Tres documentos denominados «Otros profesionales», con fecha de creación 21.08.2019, 28.08.2019 y 11.09.2019 d) Dos documentos denominados «Control Médico», con fecha de creación 27.08.2019 y 10.09.2019 2.- Oficios: Se incorporan los siguientes oficios mediante lectura extractada: 1. Oficio 005/2020 proveniente de Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez (COMPIN) de fecha 10 de marzo de 2020. Confesional: Comparece a la sala virtual, presta juramento y declara don Sergio Calquín Gálvez como representante legal de Sociedad Alimenticia Departamental Ltda. En la confesional el representante de la empresa reconoce la existencia de una sentencia que condena a la empresa por vulneración de derechos fundamentales, reconoce asimismo que el trabajador fue separado de sus funciones, aunque no recuerda cual es el nombre, el ya no trabaja en la empresa, se le despidió, por reducción de personal, cuando tuvo problemas con doña Zaida se le cambio a bodega y luego se le despidió, tuvo problemas con otras manipuladoras, indicó que con otras manipuladoras el problema también llego a tribunales, en una de las sentencias se dijo que era culpable y consultado sobre el caso de doña Bernardita también se dijo que había indicios de acoso laboral, también en ese caso se condenó a la empresa. Testimonial: Comparecen a la sala virtual, prestan juramento y declara los siguientes testigos 1) doña Manuela Elisa Valdivia Cabrera, manipuladora de alimentos, Run N°13.352.484- 3, domiciliada en pasaje Los Senderos N°2197, Villa Los Almendros Curicó. 2) doña Bernardita de Lourdes Cornejo Campos, técnico en alimentación, Run N° 13.351.463​5, domiciliada en Bombero Garrido, San Patricio N°1074, Curicó. 3) doña Paulina Andrea Muñoz Aliste, manipuladora de alimentos, Run N° 1

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy. Considerando: Primero: Que, existiendo acuerdo en cuanto a la existencia de la relación laboral y las estipulaciones del contrato, la presente acción se sustenta en la responsabilidad del empleador por la afectación de los derechos de la trabajadora demandante. Segundo: que la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental: 1. Carta denuncia presentada ante la Inspección del Trabajo por la actora con fecha 20.08.2019. 2. Informe de investigación por derechos fundamentales N° 0702/2019/865, emitida por la fiscalizadora doña María Carolina Ormazábal Abusleme, de fecha 6.11.2019. 3. Copia de entrevista (declaración jurada) realizada en contexto de investigación por Derechos Fundamentales a doña Nicol Vallejos González, de fecha 7.11.2019. 4. Conclusiones jurídicas a partir de informe de Investigación N° 0702/2019/865. 5. Ingresos referentes a la denuncia de vulneración de Derechos Fundamentales Comisión N° 865, la cual comprende 5 páginas. 6. Set de copias de documentos emitidos por la ACHS a la actora, y que corresponden a los siguientes: a) Dos documentos denominados «Informe de antecedentes médicos», de fechas 25.11.2019 y 29.01.2020. b) Ingreso médico con fecha de creación de 16.08.2019. c) Tres documentos denominados «Otros profesionales», con fecha de creación 21.08.2019, 28.08.2019 y 11.09.2019 d) Dos documentos denominados «Control Médico», con fecha de creación 27.08.2019 y 10.09.2019 2.- Oficios: Se incorporan los sigu

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O 478-2019 Causa RUC Nº : 19- 4-0241027-5 Demandante : Zaida Aracelli Reyes Chamorro, Demandado : Sociedad Alimenticia Departamental Ltda Materia : Indemnización de perjuicios En Curicó a quince de diciembre de dos mil veinte. Visto: 1° son parte en este juicio doña Zaida Aracelli Reyes Chamorro, dependiente, domiciliado en avda. Trapiche, pasaje 5 N° 1227,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica